STSJ Cataluña 2344/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:3448
Número de Recurso8360/2003
Número de Resolución2344/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2344/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 19 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 984/2002 y siendo recurrido/a Mauricio, Rosendo, INSS, TGSS y JUAN FCO ROLDAN MINGORANCE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Rosendo, en reclamación de diferencias de prestación de incapacidad temporal en el periodo de 1 de octubre de 2001 a 27 de septiembre de 2002, y condeno a Juan Francisco Roldán Mingorance como responsable principal a abonarle la cantidad de 2991,60 euros y a la mutua Fremap a su anticipo, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Mauricio.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, de alta laboral en la empresa Juan Francisco Rolsán Mingorance, dedicada a la actividad de hostelería, con centro de trabajo radicado en la calle Laforja, número 8 de Barcelona, con salario en noviembre de 2000 de 163.376 pts. (incluyendo la prorrata de pagas extras, causó una baja médica por contingencia común el día 19 de diciembre de 2000 y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 27 de septiembre de 2002.

Segundo

La prestación de incapacidad temporal le fue abonada con carga a la mutua Fremap, con arreglo a una base reguladora de 16,23 euros, en concordancia con el salario cotizado, desde el 1 de octubre de 2001.

Tercero

El día 28 de noviembre de 2001 comprobó casualmente que la empresa le había dado de baja en la Seguridad Social, y se presentó en el centro de trabajo, que encontró cerrado. Promovió demanda por despido, la cual se repartió a este mismo Juzgado, que con fecha de 28 de febrero de 2002 dictó sentencia en la que lo declaraba improcedente y extinguía a la vez el contrato de trabajo.

Cuarto

Se reclama la cantidad de 2.991,60 euros, equivalente a las diferencias de prestación que resultan según la base reguladora determinada con el salario percibido, en el periodo de 1 de octubre de 2001 a 27 de septiembre de 2002.

Quinto

En la actualidad, el negocio de hostelería en el indeicado establecimiento explota Mauricio, en virtud de contrato de traspaso de local concertado con el anterior titular el día 2 de octubre de 2001.

Sexto

El actor formuló sendos escritos de reclamación previa ante el INSS, la TGSS y la mutua Fremap, que no fueron objeto de resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Fremap, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Mauricio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Mutua aseguradora demandada para solicitar que se amplie la condena al codemandado D. Mauricio, de forma solidaria; así como que se declare la responsabilidad subsidiaria del INSS, para el caso de insolvencia empresarial.

Todo el recurso encuentra apoyo procesal únicamente en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L.

En el primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 44 y 45 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 126 y 127 del Texto Refundido de la LGSS y el artículo 10.1 del Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de recursos de la Seguridad Social.

Sostiene la recurrente que hubo una sucesión empresarial mientras el actor se hallaba en situación de incapacidad temporal y que, por ello, había de imponerse la responsabilidad solidaria al mero empleador en relación a la infracotización...

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