STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:662
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00525 - 2 Rollo nº 2001/00113 Sentencia nº 103 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MARIANO BENAC URROZ, en nombre y representación del DOÑA Elisa y DON Juan María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre SALARIOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elisa y DON Juan María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA a reconocerles el derecho a percibir su retribución en función del cupo o número de cartillas que realmente tengan asignado y al que presten asistencia en cada momento; y hacer pago a D. Juan María la cantidad de 600.251,- ptas. y a Dª Elisa la cantidad de 456.190,- ptas., en concepto de salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María y Dª Elisa , frente al Servicio Navarro de

Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan María , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, tiene plaza en propiedad de Jefe de Cupo de Otorrinolaringología en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y viene prestando sus servicios en el Ambulatorio General Solchaga de Pamplona, con el régimen jurídico de personal estatutario.- Dª Elisa , ha venido prestando sus servicios en el ya referido Ambulatorio General Solchaga ocupando plaza de Ayudante de equipo en el mismo cupo de otorrinolaringología cuya Jefatura ostenta el Dr. Juan María . Su régimen jurídico es el personal estatutario.- Los dos demandantes tienen asignada la prestación de la asistencia sanitaria en la especialidad de Otorrinolaringología al mismo cupo de beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria.- SEGUNDO: El régimen jurídico aplicable a los demandantes es el de personal sanitario de cupo y zona, percibiendo su retribución salarial en función del número de cartillas que les son atribuidas por el Servicio Navarro de Salud (Sistema de Determinación de Honorarios; S.D.H.).- TERCERO: Durante los meses de Mayo a Diciembre del año 1994, los demandantes tenían asignado un cupo de 26.786 cartillas, facturando a partir del año 1995 del modo siguiente:

AÑO 1995:

Enero25.197 Febrero25.346 Marzo25.503 Abril25.544 Mayo25.791 Junio24.860 Julio24.894 Agosto24.919 Septiembre24.992 Octubre24.993 Noviembre24.048 Diciembre25.065 AÑO 1996:

Enero25.077 Febrero25.124 Marzo25.201 Abril25.214 Mayo25.205 Junio25.223 Julio25.348 Agosto25.376 Septiembre25.380

Octubre25.380 Noviembre25.353 Diciembre25.343 AÑO 1997:

Enero25.357 Febrero25.341 Marzo25.505 Abril25.584 Mayo25.917 Junio25.064 Julio25.995 Agosto26.031 Septiembre26.414 Octubre26.481 Noviembre26.629 Diciembre26.842 AÑO 1998 Enero27.060 Febrero27.053 Marzo27.155 Abril27.218 Mayo27.293 Junio27.366 Julio27.474 Agosto27.518 Septiembre27.607 Octubre27.680 Noviembre27.708 Diciembre27.738 AÑO 1999:

Enero27.782

Febrero27.790 Marzo27.834 Abril27.985 Mayo27.048 Junio28.114 Julio28.143 Agosto28.138 Septiembre28.185 Octubre28.194 Noviembre28.250 Diciembre28.300 AÑO 2000:

Enero28.278 Febrero28.359 Marzo28.324 Abril28.348 Mayo28.512 Junio28.604 Julio28.852 Agosto28.981 Septiembre28-102 CUARTO. Desde el mes de febrero de 1994, la TGSS dejó de introducir "oficialmente" los datos sanitarios correspondientes a los titulares de Seguridad Social. Durante el año 1994 la fuente de datos para la obtención del número de titulares tiene como referencia el último P.20 (titulares adscritos a cada clave médica de la base de datos de la T.G.S.S.), con fecha real de diciembre de 1993, razón por la cual el número de titulares adscritos a los actores no tuvo variación alguna durante el período comprendido entre el mes de mayo y el de diciembre de 1.994.- QUINTO: Desde el 1-1-1995, y por Resolución 1610/1994 de 12 de diciembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, la obtención de datos se realizó de acuerdo con los datos de titulares adscritos que figuran en la base de Datos de la tarjeta Individual Sanitaria, de manera que el cupo de los actores lo constituye la suma de los titulares adscritos a los diversos médicos de medicina general adscritos a su vez a estos facultativos.- SEXTO: Los demandantes reclaman la cantidad de 600.251 ptas. en caso del Dr. Juan María , y de 456.190 ptas. en el de la Dra...

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