STSJ Comunidad de Madrid 498/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:7714 |
Número de Recurso | 1405/2006 |
Número de Resolución | 498/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001405/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00498/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1405/2006
Sentencia número: 498/2006
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 1405/2006 formalizado por el Letrado d. David L. Fernández Bravo en nombre y representación de Dª Laura contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005 aclarada por Auto de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID en sus autos número 1147/04 seguidos a instancia del recurrente frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA representada por el letrado D. Luis García Chillón en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ VIVES USANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Laura presta servicios por cuenta de la empresa demandada TELEVISION ESPAÑOLA SA desde el 8-5-1985, con la categoría de Cámara Auxiliar, mediante la suscripción de diversos contratos temporal accediendo a la fijeza el 9-5-1988, a través de concurso-oposición restringido -convocatoria TV/87/2-.
El día 11 de julio de 1989 accedió a la categoría laboral de Segundo Cámara.
A través del concurso de méritos para la adjudicación de plazas del Plan de Promoción 1/2001 de TVE S.A., se le adjudica una plaza en la categoría laboral de Ayudante de Producción, con efectos de 1-4-2002. En la convocatoria de 2003 para Productor, el actor no superó la 1ª prueba
En la actualidad y desde el 17-02-2003 presta servicios en Telediario Primera Edición, dependiente del Área de Producción de Servicios Informativos.
Debe solucionar los problemas que van surgiendo sobre la marcha, coordinando medios técnicos y humanos. Además desempeña las siguientes funciones:
- Gestión y solicitud de vías de enlaces (de ámbito nacional con Estaciones Terrenas y Centros Territoriales) para diferentes noticias y eventos y su posterior difusión, tanto en directo como en diferido.
- Solicitud de Unilaterales (Enlaces vía satélite con el extranjero).
- Gestión y coordinación de los dúplex que se realizan desde las corresponsalías o aquellos lugares donde se ha producido la noticia o evento especial.
- Gestión, y obtención de imágenes tanto de producción propia como de producción exterior.
- Gestión y coordinación de los medios técnicos y humanos de los que dispone TVE, centros territoriales, unidades informativas, corresponsalías y centros de producción para la obtención de imágenes y noticias, como apoyo al Telediario.
- Contactar con otros programas de TVE- y LA DOS para la inclusión de los mismos en la parrilla del TD-1, entrevistas, clips, etc.
- Instalación de SETS para realizar los Telediarios en directo desde plazas o vías públicas.
- Envíos de ENG: consistentes en determinar los equipos de trabajo que deben cubrir un evento informativo (Redactores, Reporteros, Cámaras y Operadores de Sonido) determinando la localización del evento y la fecha y la hora del mismo.
- No hace presupuestos. Sí un seguimiento de los mismos.
La categoría de AYUDANTE DE PRODUCCION, se define en el Convenio Colectivo del Ente Público de la siguiente manera:
"Es el trabajador que con demostrada capacidad y conocimientos suficientes de la producción televisual desarrolla, en sus diversas fases, funciones de coordinación, preparación, regiduría, control y tareas complementarias de cualquier índole, todo ello siguiendo las directrices de la Producción".
La categoría laboral de Productor se define en el Convenio Colectivo de la siguiente manera:
"Es el profesional que, con demostrados conocimientos teórico-prácticos de la producción televisual, es responsable de funciones tales como coordinación y confección de planes de trabajo, cálculo y control presupuestario, determinación y aportación de medios conforme a directrices generales y referidos tanto a uno o varios programas como a un determinado aspecto de la producción en general".
En caso de estimarse la demanda, las diferencias salariales entre las que le corresponden como Ayudante de Producción y las que le corresponderia como Productor son las siguientes:
A.- Ayudante de Producción.
1/12 a 31/12/2003:
Salario 1.118,74 X 1 =.........................1.118,74 Antigüedad 400,51 X 1 =..........................400,51 Dfa. Salarial 168,36 X 1 =.......................168,36 Extra Diciembre =................................1.687,61
Complementos variables (devengo: 10/03):
Plus de programas =..............................601,00 SUMA.............................. 3.976,22
1/1 a 30/11/2004:
Salario 1.141,12 X 11 =.......................12.552,32 Antigüedad 408,52 X 11 =.......................4.493,72 Diferencia Salarial 171,73 X 11 =..............1.889,03 Extra de Junio =.............................:.1.721,37 Extra de Septiembre =..........................1.244,97 Paga de Productividad =........................ 1.645,93 Complementos viables (devengo: 11/03 a 9/04):
Pactos de rodaje =.............................1.792,46 Plus de programas =............................6.090,14 SUMA:............................. 31.429.94
B.- Producción:
1/12 a 31/12/2093:
Salario 1.452,79 X 1 =..........................1.452,79 Antigüedad 469,25 X 3 =.........................1.407,75 Extra Diciembre =...............................1.922,04 Complementos variables (devengo: 10/03):
Plus de programas =............................... 601,00 SUMA.............................. 5.383,58
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