STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:1311
Número de Recurso1509/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo contra sentencia de fecha 6 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 236/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Gerardo , contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el demandante Don Gerardo con D.N.I. número NUM000 viene trabajando por cuenta y dependencia de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, con la categoría de educador, antigüedad desde 22.03.99 y salario según convenio.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 6.11.95 la demandada, con motivo de una modificación de puestos de trabajo ajo, adjudicó al actor una plaza de la categoría de monitor y le asignó el grupo retributivo III cuando hasta aquel momento se le habían abonado las retribuciones con arreglo al grupo II. Posteriormente la demandada asignó al actor nuevamente el grupo II.

TERCERO

Por los hechos anteriores el actor en fecha 5.1.96 se presentó ante los Juzgados de lo Social demanda de derechos-cantidad que recayó en el Juzgado de lo Social numero 2 (autos 25/96)

dictándose Sentencia firme el 19.01.00 , en la que estimando totalmente la demanda se declaraba el derecho del actor a que se le abonasen sus retribuciones conforme al grupo 11 del convenio colectivo y condenaba a la demandada al abono de las diferencias retributivas entre ambas categorías por el periodo que va desde el 5.7.95 a 31.10.95, que ascendía a 281.041 pts que ya han sido abonadas.

CUARTO

En fecha 30.07.97 no habiéndose dictado aun Sentencia en el anterior procedimiento interpuso reclamación previa ante la Consejería demandada en reclamación de 2.229.648 pesetas, correspondientes a la diferencia de las retribuciones percibidas en el periodo comprendido desde el l.11.95 al 1.6.97 del Grupo III al Grupo II y la de 513.048 pesetas en concepto de atrasos por los complementos de homologación y encuadramiento del grupo III al grupo II. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 29.08.97 por encontrarse la cuestión "sub iudice" en el Juzgado de lo social numero 2 (autos 25/96).

QUINTO

En fecha 22.09.97 el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social en reclamación de las cantidades a que se refiere la reclamación previa de 30.07.97, la que se turnó al Juzgado numero 4 autos 838/97.

SEXTO

EL 16.04.99 la Secretaria General Técnica de la Consejería demandada dictó resolución adscribiendo al actor a un puesto de nueva creación, de grupo 11, acordándose que las retribuciones a percibir serían las de dicho puesto, con efectos económicos y administrativos a la fecha de entrada en vigor del Dto. 212/1991, de 20 de Diciembre de aprobación de la vigente RPT de la Consejería resolución que obra en autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

En fecha 1.12.2000 se dictó sentencia en los citados autos numero 838/97 , estimatorias de la pretensión de la actora.

OCTAVO

En fecha 16.2.01 el demandante presento reclamación previa en solicitud del abono de las diferencias retributivas devengadas en el periodo 1.6.97 a 31.12.98 por importe de 1.840.000 ptas. -la precedente a la demanda rectora de autos, siendo desestimada tal reclamación mediante resolución de la Secretaria General Técnica de 17.4.2001 invocando la excepción de prescripción. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gerardo contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión en su contra deducida. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor viene trabajando como educador para la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias y el salario se le veía abonando por el grupo retributivo II , cuando el 6-11- 1995 con motivo de una modificación de puestos de trabajo se le adjudicó una plaza de la categoría de monitor y se le abona el salario por el grupo retributivo III , posteriormente la demandada asignó al actor nuevamente el grupo II. El demandante reclama diferencias retributivas que ha dado lugar a otros procedimientos por reclamaciones correspondientes a distintos períodos y en este concretamente reclama las diferencias retributivas correspondientes al período 1-6-1997 al 31-12- 1998 por importe de 1.840.000 pesetas . La sentencia recaída desestima la demanda al estimar prescrita la acción dado que la reclamación previa se formuló el 16-2-2001.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia se estime la demanda..

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL solicita el recurrente: a) con base a prueba documental la adición al ordinal tercero del siguiente contenido: " por lo hechos anteriores, el actor en fecha 5/01/96, presentó ante el juzgado de lo Social demanda de derechos-cantidad que recayó en el Juzgado de lo Social número 2 (autos 25/96) dictándose sentencia el 19/01/00 , notificada el 29/01/00, contra la que anunció Recurso de Suplicación la entidad condenada por su fallo, declarándose desierto tal...

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