STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3190
Número de Recurso970/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de Noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria y Ángel contra sentencia de fecha 6 de abril de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000112/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Ángel , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Ángel , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el día 19/9/98, con la categoría de administrativo, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta Provincia y un salario base de 99.977 pesetas.

SEGUNDO

Por demanda sobre clasificación profesional-salarios de junio de 1997 el actor solicitó que se declarase que tenía derecho a ostentar la categoría de administrativo, el derecho a percibir las diferencias salariales hasta abril de 1997 y que se le continuaran abonando en los meses sucesivos, que se condenara a la demandada a su reconocimiento y abono, así como a estar y pasar por la anterior declaración. Por sentencia de 13/1/99, aclarada por auto de 18/2/99, dictada por el Juzgado de lo Social nº

5 de esta capital, autos 559/97, se declaró el derecho del actor a ostentar la categoría de administrativo, Grupo C, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por esa declaración y a que le abonaran las diferencias salariales desde 1/5/96 hasta 31/4/97 por importe de 341.975 pesetas.

TERCERO

El 15/3/99 se instó ejecución de sentencia, concretamente que se requiriese a la demandada para que hiciese efectiva la cantidad de 341.978 pesetas y se le continuara abonando en lo sucesivo. En la nómina de marzo de 1999 se le ingresó por el Ayuntamiento 402.423 pesetas en concepto de atrasos. Frente al Auto de ejecución de 19.3.99 interpone recurso de reposición la demandada, impugnado de contrario, alegando que en la referida nómina de marzo de 1999 ya había pagado todo, estimándose el recurso de reposición por auto de 5.5.99, por reproducido.

CUARTO

Considera el actor que la citada empresa no le ha abonado las cantidades siguientes:

Diferencias salariales por el periodo de mayo a diciembre de 1997 (22.097 pesetas por 10 pagas: 220.970

pesetas), 1998 (33.007 pesetas por 14 pagas: 462.098 pesetas) y enero y febrero de 1999 (67.204 pesetas). El total reclamado asciende, una vez descontado lo entregado a cuenta, a la suma de 689.825 pesetas.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa. La reclamación previa es de 8.2.2000. Anteriormente había interpuesto otra reclamación el 21.10.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de prescripción y estimo la demanda interpuesta por el actor D. Ángel contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en su virtud condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 689.825 pesetas, con los intereses correspondientes. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando la excepción de prescripción estimó la demanda del actor , administrativo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , sobre reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales.

Frente a la misma se alza la defensa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia se estime la prescripción alegada .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la entidad recurrente la infracción del artículo 59.2 del ET , al estimar que en referencia a la reclamación de cantidad por los meses de Mayo 1997 a Febrero de 1999 que la acción estaba prescrita . El motivo prospera en parte.

Lleva razón la defensa del Ayuntamiento en cuanto a que para que se iniciara el computo del plazo de prescripción no era necesario como afirma la Magistrada " a quo" en el fundamento de derecho segundo esperar a de la sentencia de 13 de Enero de 1999 sobre clasificación profesional y salarios, a partir de la cual según la Juzgadora se pudo reclamar las diferencias. El TS en su sentencia de 8 de Mayo de 1995 (ED 2530) recordando la ya consolidada...

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