STSJ Cataluña 1407, 23 de Febrero de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:1407 |
Número de Recurso | 672/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1407 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 23 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1730/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 813/2003 y siendo recurrido/a Plataforma Sanitaria, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 30-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-7-04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que declaro la incompetència de Jurisdicción d'aquest Jutjat Social, per veure el present procediment, ja que no ens trobem davant d'una relació laboral i estem davant d'un contracte d'agència, on el coneixement de les accions correspon al Jutge del domicili de d'acta.
Absolc a la demandada de les pretensions de l'actor en el present procediment, al no tractar-se d'una relació laboral, sense perjuidici que l'actor pugui repetir les seves peticions a la jurisdicció corresponent".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Que l'actor Inocencio , amb DNI núm. NUM000 , afiliat a la Seguretat Social en el Règim Especial dels Treballadors Autònoms, el dia 5 de febrer del 2003 va arribar a un acord per captar clients per a la empresa demandada, a canvi d'una remuneració i la cessió del 50% de les accions de la empresa.
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- Que la empresa demanada, d'abril a agost del 2003, va pagar a l'actor la quantitat de 7.253,47 euros.
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- L'actor intentà la conciliació prèvia, tal com consta en autos.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que sin entrar en el fondo del asunto desestimó la demanda apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada, se alza en suplicación la parte actora, planteando diversos motivos de recurso al amparo de los apdos. a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Ha de recordarse, dicho sea en términos de generalidad, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los órganos judiciales deben ejercer su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en los que les venga atribuida por ley, debiendo, a tenor de lo prevenido en el número 6 de tal artículo 9 citado , apreciar de oficio la existencia o no de tal jurisdicción, por lo que la Sala, no sólo puede, sino que debe revisar el total de las actuaciones habidas en el presente proceso a fin de determinar, con libertad de acción y sin sujeción a los hechos probados de la sentencia de instancia ni a los concretos motivos establecidos en el...
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ATS, 10 de Junio de 2009
...ser determinante para la declaración de la existencia de relación laboral. Invoca de contraste la parte recurrente la STSJ Cataluña de 23 de febrero de 2006, R. 672/05. En la misma se analiza el caso del actor, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que llegó el día 5 de fe......