STSJ Murcia , 26 de Junio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1990
Número de Recurso648/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

0887/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 0648/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSESA, Control y Seguridad S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 20 de Noviembre de 1.998, dictada en proceso número 1399/1997, sobre CONTRATO DE TRABAJO -PLUS DE NOCTURNIDAD-, y entablado por Gabriel frente a CONSESA, CONTROL Y SEGURIDAD S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Gabriel , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa CONESA CONTROL Y SEGURIDAD, S.A., con una antigüedad de 8-11-96, categoría profesional de Vigilante de Seguridad Social y salario según Convenio. 2º) Desde el 8-11-96 hasta el 31-8-97, el actor ha desempeñado sus funciones de vigilante en la empresa FRANCISCO EGEA PERONA, S.A., comprendiendo dichas funciones tanta la vigilancia y protección del inmueble como de los muebles y personas qu ese encontraban en el mismo; sin portar arma encima, pero teniéndola siempre a su disposición en el armero. 3º) El actor se halla en posesión del titulo-nombramiento de Vigilante Jurado de Seguridad Social expedido por la Delegación del Gobierno en Murcia el 28-7-92 en virtud de juramento prestado el 19-12-91, habiéndole sido asignada el arma calibre 38 número NUM001 . 4º) El actor reclama en la presente litis las siguientes cantidades según desgloses contenidos en su escrito inicial de demanda: a) Por diferencias salariales entre las categorías profesionales de Vigilante de Seguridad Social y de Vigilante Jurado correspondiente al período de 1.996 a agosto de 1.997: 503.810 pts. b) Por salarios de septiembre a noviembre de 1.997 correspondiente a la categoría profesional de vigilante de Seguridad: 248.699 pts. c) Por horas extraordinarias efectuadas en el periodo noviembre de 1.996 a agosto de 1.997 (397 horas extraordinarias), conforme a la categoría profesional de Vigilante Jurado: 404.543 pts. d) Por plus de trabajo nocturno correspondiente al periodo noviembre de l.996 a agosto de 1.997 (a 53 días), conforme a la categoría profesional de Vigilante Jurado: 138.312 pts. 5º)

Subsidiariamente, el actor reclama las siguientes cantidades según desgloses continidos en la demanda: a)

Por salarios de septiembre a noviembre de 1.997 correspondiente a la categoría profesional de Vigilante de Seguridad: 248.699 pts. b) Por horas extraordinarias efectuadas en el periodo noviembre de 1.996 a agosto de 1.997 (397 horas extraordinarias), conforme a la categoría profesional de Vigilante de Seguridad:

281.473 pts. c) Por plus de trabajo nocturno correspondiente al período noviembre de 1.996 a agosto de 1.997 (153 días), conforme a la categoría profesional de Vigilante de Seguridad: 116.280 pts. d) Por diferencias de Plus de Transporte de los meses de febrero, abril, mayo, junio y agosto de 1.997: 70.343 pts. 6º) La empresa demandada no ha abonado al actor salario alguno durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1.997. 7º) El actor ha realizado un total de 397 horas extraordinarias durante el período noviembre de 1.996 a agosto de 1.997, las cuales aparecen desglosadas en el hecho tercero de su escrito inicial de demanda que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. El precio de la hora extraordinaria es de 709 pts para los Vigilantes de Seguridad y de 1.019 pts para los Vigilantes Jurados. 8º)

El actor ha trabajado por encima de cuatro horas nocturnas durante un total de 153 días en el período noviembre de 1.996 a agosto de 1.997. El Plus de Nocturnidad para los Vigilantes de Seguridad asciende a 95 pts/hora (760 pts/día) y para los Vigilantes Jurados asciende a 113 pts/hora (904 pts/día). 9º) La cantidad que el actor debía percibir por Plus de Transporte durante los meses de febrero, abril, mayo, junio y agosto ascendía a 20.432 pts mensuales y ha percibido, respectivamente las cantidades de 14.296 pts, 4.943 pts, 2.392 pts, 7.749 pts y 2.392 pts.. 10º) En fecha 15 de Diciembre de 1.997 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Gabriel contra CONSESA, CONTROL Y SEGURIDAD, S.A., debo...

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