STSJ País Vasco 4126, 11 de Octubre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4126
Número de Recurso1031/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4126
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1031/2005 N.I.G. 48.04.4-04/003592 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE OCTUBRE DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIANA PROMOCION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Aurora frente a DIANA PROMOCION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante Dª Aurora , mayor de edad con DNI nº NUM000 , presta servicios para la entidad DIANA PROMOCION S.A. desde el 8-08-1999 en virtud de sucesivos contratos de trabajo en la modalidad de obra o servicio determinado en los siguientes periodos con categoría profesional de merchandising:

    -Del 01-01-00 al 17-03-00 (24 h)

    -Del 18-03-00 al 03-06-00 (24 y 40 h)

    -Del 05-06-00 al 04-09-00 (24 h)

    -Del 05-09-00 al 04-10-00 (24 y 40 h)

    -Del 05-10-00 al 11-11-00 (40 h)

    -Del 13-11-00 al 31-12-00 (40 h)

    -Del 01-01-01 al 31-03-01 (40 h)

    -Del 01-04-01 al 30-06-01 (40 h)

    -Del 01-07-01 al 30-11-01 (40 h)

    -Del 01-12-01 al 31-05-02 (40 h)

  2. - La entidad demandada DIANA PROMOCION S.A. que se dedica a la actividad de reposición y promoción de productos en centros comerciales venía aplicando a sus trabajadoras el Convenio Colectivo Nacional de Promoción, degustación y Merchandising y Distribución de Muestras publicado en el BOE de 17 de mayo de 1988 .

  3. - En los contratos de trabajo formalizado por las partes estas pactaron que el trabajador percibirá una retribución total de 3.679 ptas brutas día que se distribuye en los siguientes conceptos salariales:

    salario base, plus transporte, plus voluntario, parte proporcional de pagas extras. En relación a la jornada se establecía que la jornada a tiempo completo de trabajo será de 40 horas semanales.

  4. - Con fecha 18 de septiembre de 2001 la Asociación de Empresas de Merchandising y Animación de Ventas-AEMAV presentó demanda frente a LAB, UGT, ELA y CEBEK sobre impugnación de convenio colectivo pretendiendo la nulidad por ilegal del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia suscrito el 7-5-01 y publicado en el BOB el 1-6-01 en la concurrencia prohibida por el art.84 del ET al existir un ámbito de regulación común con el Convenio Colectivo Nacional para las empresas de Promoción, degustación y Merchandising y Distribución de Muestras como era el sector de merchandising, dando lugar a los autos nº 553/01 del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que por sentencia de 16 de enero de 2002 desestimó la demanda declarando la legalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia . Esta sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo social del TSJ de País Vasco de 9 de julio de 2002, recurso 1381/2002 .

    Mediante auto de la Sala de lo Social del TS de 9 de abril de 2003se inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por AEMAV contra la anterior sentencia.

  5. - Con fecha 30-6-03la Asociación de Empresas de Merchandising y animación de Ventas-AEMAV presentó demanda frente a LAB, UGT, ELA, CCOO y CEBEK solicitando se declare la ilegalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Vizcaya para los años 2002 a 2004 publicado en el BOB de 6-7-03 por cuanto la Asociación empresarial que ha formado la comisión negociadora del citado convenio CEBEK carece de la legitimación inicial exigida por el art.87.3 ET para negociar en nombre de las empresas de merchandising y por haberse excluido injustificadamente a AEMAV de la negociación del citado convenio.Esta demanda dio lugar a los autos 524/03 del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao que por sentencia de 21 de noviembre de 2003 desestimó la demanda. confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco en sentencia de fecha 29 de junio de 2004, recurso 688/04 .

  6. - La cantidad percibida por la actora en el periodo de enero de 2000 a diciembre de 2001 por salario base y prorrata de pagas extras son las siguientes:

    MES Enero 00 Febrero 00 Marzo 00 Abril 00 Mayo 00 Junio 00

    Julio 00 Agosto 00 Septiembre 00 Octubre 00 Noviembre 00 Diciembre 00 Total 00 Enero 01 Febrero 01 Marzo 01 Abril 01 Mayo 01 Junio 01 Julio 01 Agosto 01 Setiembre 01 Octubre 01 Noviembre 01 Diciembre 01 Total 01 TOTAL 00+01 PERCIBIO 294,26 306,52 428,88 449,11 530,77 343,23 294,26 318,78 318,78

    485,89 485,89 469,52 4.725,85 520,36 499,54 561,99 457,91 541,18 541,18 499,54 541,18 520,36 541,18 520,36 478,72 6.223,49 10.949,34 DEBIO PERCIBIR 506,00 506,00 674,67 843,34 843,34 506,00 506,00 506,00 506,00 843,34 843,34 843,34

    7.927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 927,40 11.128,84 19.056,24 DIFERENCIA 211,75 199,49 245,80 394,23 312,57 162,77 211,75 187,23 187,23 357,45 357,45 373,82 3.201,54 407,04 427,87

    365,42 469,49 386,23 386,23 427,87 386,23 407,04 386,23 407,04 448,68 4.905,36 8.106,90 7.- El actor presentó papeleta de conciliación el 31 de mayo de 2002 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 21 de junio de 2002 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Aurora contra la entidad DIANA PROMOCION S.A., debo declarar y declaro de aplicación a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de Vizcaya 2000-2001 , condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.106,90 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 3 de Septiembre de 2004 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, y le reconoció diferencias salariales por aplicación de Convenio del periodo de Enero 2000 a Diciembre 2001, y ello...

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