STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:923
Número de Recurso1025/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.025/99 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA.

Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 414 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena , recaída en autos número 194/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejandro , en reclamación de contrato de trabajo (mejoras voluntarias), siendo demandado el Banco Central Hispano Americano, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 19-5-1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el demandante D. Alejandro venía trabajando para la Empresa Banco Central, después Central Hispano y posteriormente Santander Central Hispano, S.A., con antigüedad reconocida desde el 4-4-1953 y categoría profesional de Jefe 1ª. Nacido el 12-3-1932, habiendo procedido a su jubilación anticipada con fecha 1-4-1996 al cumplir los 64 años de edad.- b) Que el demandante el 16-3-92 fue relevado del cargo de Apoderado, de la Agencia nº 1 de Cartagena, pasando a la Oficina Principal, dejándole de pagar el Banco gastos de representación 22.500 ptas., e indemnización de vivienda 17.500 ptas., por lo que reclamó ante esta Jurisdicción que le dio la razón, condenando a la Empresa al pago de las 40.000 ptas. mensuales de diferencia desde Julio 1.992 a Octubre de 1.994. Y cuando reclamó posteriormente en demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad en Procedimiento nº 348/96, por los mismos conceptos se le denegó el derecho al percibo de dicha cantidad, a la fecha de la jubilación.- c) Que el demandante con fecha 21-3-96 acordó con la Empresa iniciar la Jubilación el 1-4-96, acordando con la Empresa un Complemento de Pensión a cargo del Banco de 827.662 ptas. anuales, pagaderas en doceavas partes a fin de garantizar el 100% del salario que venía percibiendo.- d) Que el demandante reclama como complemento de la Pensión de Abril de 1.996, a Diciembre de 1.996, 9 meses, por 22.500 ptas., 202.500 ptas. Del año 1.997, 270.000 ptas; del año 1.998, 270.000 ptas.; y de Enero y Febrero de 1.999, 45.000 ptas. por un total de 1.057.500 ptas.- e) Que se practicó acto de conciliación ante el UMAC con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Alejandro , contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Alejandro , presentó demanda, solicitando que se condenase a la empresa al abono de la cantidad total de 1.057.500 pesetas por el concepto de atrasos, y cantidad anual de 270.000 pesetas. En el juicio oral se cifró la reclamación en 787.500 pesetas.

La sentencia recurrida, en síntesis, desestimó la demanda, pues el actor habría firmado un acuerdo con la empresa.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Previamente a cualquier otra cuestión, se debe analizar si el litigio tiene recurso, dado que, por la recurrida, se opone que éste no es el caso.

Este obstáculo procesal debe ser rechazado, pues el actor, según consta en el acta de juicio oral, reclama 787.500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR