STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:12
Número de Recurso276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 276/99.- SENTENCIA Nº 6/2000 ILMO.SR.D. IGNACIO ESPINOSA CASARES Presidente ILMO.SR.D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMª: SRª. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA En Logroño a once de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 276/99, interpuesto por las representaciones letradas de Dª Erica y la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la Sentencia nº 358 del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 29 de junio de 1.999 , siendo a su vez ambas partes recurridas, ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ESPINOSA CASARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª Erica formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, en reclamación por reconocimiento de derecho.

SEGUNDO

Celebrado el oportuno juicio, el Juzgado dictó dictó sentencia con fecha 29 de junio de 1.999 , siendo los hechos declarad probados y fallo de la misma del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Di Erica , prestaba servicios como personal laboral por cuenta ajena y bajo la dependencia del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, desde el día 1 de febrero de 1982 (folio 25 y 26 de la causa), siendo su último destino en Centro Base de Logroño y su categoría profesional la de logopeda.

SEGUNDO

En el Acuerdo adoptado en fecha 26 de diciembre de 1997 por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de Autonomía, que aparece incorporado como Anexo al Real Decreto 75/98, de 23 de enero, publicado en el Boletín Oficial del

Estado nº 31 y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 16, ambos de fecha 5 de febrero de 1998 , sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se previó en su Apartado K, bajo el epígrafe "Fecha de efectividad del traspaso", que "El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1998", apareciendo la actora en la Relación nominal que contiene el mencionado Real Decreto del personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma, siendo su categoría profesional la de logopeda en el Centro Base de Logroño (La Rioja).

TERCERO

Por la Comunidad Autónoma de La Rioja se procedio a integrar en ésta al personal laboral procedente del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con fecha de efectos 1 de agosto de 1998, que coincide con la entrada en vigor del Decreto 47/1998, de 17 de julio , por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CUARTO

Por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral y del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 29 de diciembre de 1998, se introdujo en el mencionado Convenio Colectivo, como consecuencia de la integración del personal transferido del IMSERSO, la Disposición Transitoria Cuarta que es del siguiente tenor literal: "El personal laboral transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja, Por Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), queda integrado a todos los efectos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, correspondiéndoles en el mismo las siguientes categorías profesionales (que a continuación enumera), todo ello desde el 1 de agosto de 1998" (BOR nº 28, de 6 de marzo de 1999), pues bien, en el mencionado Acuerdo, respecto a las categorías profesionales, se hace constar que la categoría profesional de "logopeda" conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO, pasó a ser conforme al nuevo Convenio Colectivo aplicable al personal transferido de "titulado grado medio (a extinguir por funcionarización)".

QUINTO

Por la Administración Autonómica se procedio a integrar en las plantillas de su personal laboral al personal transferido del IMSERSO, todo ello con fecha de efectos 1 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigor del Decreto 47/1998, de 17 de julio , por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al Personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apareciendo en la relación correspondiente al personal laboral que quien desempeñe el puesto de "titulado grado medio (logopeda)", tendrá derecho a un complemento de puesto de trabajo por importe de 176.760 pesetas.

Por Resolución de fecha 24 de julio de 1998 de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejeria de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con efectos desde el día 1 de agosto de 1998 (fecha de entrada en vigor del Decreto 47/1998, de 17 de julio , por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al Personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja) se Procedio a adscribir a doña Erica a su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiéndose que prestarla sus servicios en el puesto de "titulado grado medio (logopeda)", en el Centro Base de Logroño, al que le corresponde un nivel 2 y que tiene un complemento de Puesto por importe de 176.760 pesetas.

SEXTO

Doña Erica en las mensualidades de 1997, conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO, percibió, entre otros conceptos retributivos: en concepto de salario base la cantidad de 130.273 pts, un plus de convenio de 37.155 pts, un complemento por antigüedad de 15.544 pts (12.924 2.620), un complemento no absorbible en cuantía de 2.357 pts, un complemento de penosidad por importe de 5.768 pts, un complemento por toda jornada sótanos en cuantía de 6.806 pts y, finalmente, para la anualidad de 1998 se previó un incremento del salario base en cuantía de 2.763 pts. En las nóminas correspondientes a las mensualidades del mes de agosto de 1998, confeccionadas conforme al Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la demandante cobra un salario base por importe de 177.069 pts, un complemento por antigüedad por importe de 24.275 pts, un complemento de permanencia por importe de 6.431 pts y otro de puesto en cuantía inicial de 14.730 que luego se fijó en la cuantía de 31.890 pts (folios 57 y 68 de la causa).

En virtud de Acuerdo para la "Distribución del Fondo de Adecuación Retributiva II entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo para el personal laboral, y Acuerdo para el personal funcionario para el periodo 1996-1999, se acordó abonar a la demandante, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda 3 del Convenio Colectivo , abonarle las diferencias existentes entre el importe del sueldo y complemento de permanencia del nivel 2 del Convenio y el sueldo de un funcionario del Grupo B y complemento de destino de nivel 20; la parte demandante en el acto del juicio oral ha manifestado que habiendo equiparado la Comunidad demandada las retribuciones de la actora a las del funcionario integrado en el Brupo B, nivel 20, con efectos desde el día 1 de agosto de 1998, interesaba ahora que, teniendo en cuenta que las diferencias retributivas entre lo que percibía la demandante y lo que debía percibir por tal concepto lo eran en cuantía de 75.928 pts, se declare que en tal concepto se le adeudaban las cantidades correspondientes por el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1998, y que cuantificaba en el importe de 44.291 pesetas (75.928/12 x 7).

La demandante durante el año 1998 de aplicarse el Convenio Colectivo del IMSERSO hubiera percibido la cantidad de 2.720.312 pts, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 2.418.492 pts en concepto de retribuciones mensuales (201.541 = salario base + complemento de Convenio + antigüedad +

complemento no absorbible + complemento de penosidad + complemento de toda jornada sótanos +

incrementos de sueldo y de plus de convenio x 12), y 301.820 pts en concepto de pagas extras (150.910 =

salario base + antigüedad + incremento salario base x 2), según se deduce de las nóminas correspondientes a enero a julio de 1998; y de aplicarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus ingresos serian en cómputo anual por importe de 3.227.446 pts según se deduce del certificado obrante en autos.

SEPTIMO

La actora pretende en este procedimiento: que se consigne por la entidad demandada, con revocación de la resolución impugnada de fecha 24 de julio de 1998, su categoría profesional como fisioterapeuta nivel 2, a extinguir por funcionarización; que se reconozca, en cuanto a salarios y jornada, que la fecha de efectos de integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la de 1 de enero de 1998; que se reconozca su derecho a seguir percibiendo el complemento no absorbible en cuantía de 33.000 pts anuales (debiera decir 32.998, esto es, 2.357 x 14); y, finalmente, que se reconozca a su favor...

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