STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12357
Número de Recurso2815/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2815/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7979/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 25 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1165/1998 y siendo recurrido/a Estela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-11-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estela contra la empresa Luis Carlos , la condeno a abonar a la actora la suma de 411.024 ptas, con más los intereses legales determinados en el fundamento cuarto de esta resolución, y estimando la reconvención formulada de contrario, debo condenar y condeno a Estela a abonar a Luis Carlos la suma de 45.040 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Estela , con DNI NUM000 , y nacida el 2-8-77, suscribió con el demandado, cuando la actora tenía 19 años, en fecha 22-10-96, un contrato de trabajo, formalmente acogido a la modalidad de aprendizaje establecida en el Real Decreto 2317/93, pactándose en el mismo una retribución "según convenio". Dicho contrato fue prorrogado en fecha 11 de abril de 1997 y 18 de septiembre del mismo año. En dicho contratos figuraba una categoría profesional reconocida a la actora de "aprendiz" y al término de la relación laboral la actora percibía una retribución de 75.087 ptas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En 1º de septiembre de 1997 el empresario entregó a la actora una comunicación por la que le notificaba que su contrato de trabajo finalizaría el 21-10-98, firmando la actora la notificación. El 1º de octubre la actora voluntariamente dejó de comparecer en la empresa, sin preavisar de su decisión al empresario.

  3. - La actora ha realizado diversos cursos relacionados con su ocupación mientras trabajaba para la empresa.

  4. - El Convenio Colectivo de aplicación a la actividad del empresario, el relativo al "sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos" de ámbito para Cataluña, publicado en el DOGC de 2-9-97, establece, en su anexo 2 de aplicación a la actividad de la empresa, una remuneración para los "aspirantes y aprendices de 17/18 años" de 87.830 ptas mensuales.

  5. - Reclama la actora las diferencias entre lo que percibió y lo que estima debió haber percibido según el Convenio Colectivo.

  6. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por Estela , frente a la empresa Luis Carlos , la condena a abonar a la actora la suma de 411.024,- ptas., con más los intereses legales determinados en el fundamento cuarto de la resolución, y estimando la reconvención formulada de contrario, condena a Estela a abonar a Luis Carlos la suma de 45.040,- ptas.; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas esenciales del procedimiento que hayan producido indefensión, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la reposición de los autos al momento anterior al de dictar sentencia, denunciando la infracción del art. 24-1 de la Constitución Española, en relación con el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia es incongruente, haciendo consideraciones sobre el fondo del asunto apoyándose en normas sustantivas, que existe defecto en el modo de formular la...

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