STSJ Aragón 189/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:212
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00189/2008

Rollo número: 123/2008

Sentencia número: 189/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 123 de 2008 (Autos núm. 553/2007), interpuesto por la parte demandante Flora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2007; siendo demandado Carlos María, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Flora, contra Carlos María, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra la empresa ERWING MAURILIO NIETO RUEDA, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la citada empresa contra la actora, debo condenar y condeno a cada una de las partes a abonar a la otra la suma de 962,27 euros; entendiéndose compensadas ambas cantidades".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Flora, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ERWING MAURILIO NIETO RUEDA, con antigüedad de 8-04-05, categoría profesional reconocida de higienista, y salario según convenio.

SEGUNDO

Que en fecha 23-03-06 la trabajadora cesó voluntariamente mediante carta entregada el mismo día, en la que se indicaba que al finalizar la jornada laboral cesaría, sin que realizase preaviso alguno.

TERCERO

Que la finalizar la relación laboral la empresa adeudaba a la trabajadora por salarios del mes de marzo de 2006 y vacaciones la suma de 962,27 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

Que interpuesta papeleta de conciliación por la trabajadora el 11-04-06, se celebró un primer acto de conciliación administrativa en fecha 3-05-06, en el que la empresa formuló reconvención por falta de preaviso de un mes, previsto en convenio colectivo, de la trabajadora, reclamando un saldo a favor de la empresa, una vez descontada la cantidad adeudada por salarios y vacaciones, de 62,75 euros, más otras cantidades por daños materiales (233,20 euros) y daño moral (300 euros), terminando sin acuerdo.

QUINTO

Que interpuesta demanda en vía judicial el 5-05-06, se señaló el acto del juicio ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de esta ciudad el 18-07-06. Llegado el día se tuvo por desistida a la trabajadora por incomparecencia, dictándose auto de desistimiento el mismo día.

SEXTO

Que en fecha 18-07-07 la parte actora volvió a presentar papeleta de conciliación administrativa, celebrándose acto de conciliación el 9-08-07, en el que volvió a formular reconvención la empresa, terminando con el resultado de sin acuerdo. Interponiéndose la demanda que ha dado lugar a este juicio en fecha 10-08-07.

SÉPTIMO

Que el importe de los salarios de la trabajadora correspondientes al período de un mes de preaviso asciende a 1.025,02 euros (hecho no controvertido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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