STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3712
Número de Recurso1678/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1678/03 N.I.G. 48.04.4-02/003723 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha seis de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Domingo frente a FOGASA , TALLERES HERMANOS GALINDO PUERTAS S.L. y MECANIZACIONES SAN MIGUEL S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º: El actor, Domingo , mayor de edad, con DNI NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa TALLERES HERMANOS GALINDO PUERTAS, S.L. desde el 13 junio 1986, si bien prestando servicios indistintamente para dicha empresa y para MECANIZADOS SAN MIGUEL, S.L. 2: TALLERES HERMANOS GALINDO PUERTAS, S.L. y la mercantil Mecanizados San Miguel, S.L. regidas por la misma administradora, Sra. Carla , utilizan indistintamente a trabajadores adscritos a una u otra empresa.

  1. : El salario que el actor venía prestando como jefe de taller ascendía hasta diciembre 01 a un importe de 253.493 pts. mensuales prorrateadas.

  2. : El 30-11-01 se suscribe un documento ante Doña. Carla como representante de Talleres Hno. y el trabajador en el que se hacía constar lo siguiente:

    "Acuerdo personal entre Dª. Carla como representante legal de "Talleres Hnos. Galindo Puertas, S.L."

    y Domingo como trabajador de Talleres Hnos. Galindo Puertas, S.l."

    A partir de diciembre de 2001 D. Domingo deja su pueto de jefe de taller y continúa trabajando en la misma firma como colaborador del nuevo jefe de taller y oficial de 1ª con las mismas condiciones de su actual contrato (indefinido) en los modos y formas que a continuación se detallan:

    1-La empresa por su parte, se compromete a hacerle efectivo mensualmente un complemento salarial no consolidable para que su ingreso mensual líquido alcance las 327.000 ptas. (1.965,31 euros) por horas diarias trabajadas y siempre que el Sr. Domingo cumpla lo pactado en este documento.

    2-Este acuerdo económico estará vigente durante el presente año 2001 y el próximo año 2002 a partir del año 2003 el complemento salarial se incrementará en la misma medida en que se incremente la nómina.

    3-Como colaborador del jefe de taller, D. Domingo seguirá manteniendo su colaboración con el taller y jefe de taller.

    No mantendrá sus responsabilidades frente a los clientes ni frente al organigrama del taller, pero sí dará el apoyo al jefe de taller con su trbajo en cualquier máquina, como hasta ahora ha venido haciendo (dentro de sus posibilidades, ya (conocidas).

    De la misma forma, siempre que el jefe de taller lo considere necesario, D. Domingo trabajará las horas extraordinarias que el jefe de taller estime.

    Seguirá colaborando en los presupuestos cuando se le solicite.

    4-Este acuerdo es personal entre ambas partes y por tanto la información que figura es absolutamente confidencial.

    5-El calendario laboral es completamente ajena a este acuerdo.

    6-En caso de que alguno de estos puntos se incumpla, el acuerdo ya no será válido quedando ambas partes exentas de cualquier compromiso.

    Y para que así conste, firmamos en Sondica a 12 de diciembre de 2001."

  3. : El día 2-1-2002 se produjo una discusión entre el actor y la Sra. Carla en el transcurso de la cual la Sra. Carla le informó que dado que entiende que no ha cumplido el acuerdo lo da por rescindido, solicitándole la entrega de las llaves.

    Al día siguiente, el actor se presentó en el centro de trabajo y le manifestó a la gerente que se negaba a volver a trabajar para Mecanizados San Miguel. Sobre las 11 h. el actor recibe una llamada telefónica de su ex mujer indicándole que tenía que pasar por el juzgado para firmar un documento. El actor solicitó permiso para ausentarse, siéndole concedido por la Sra. Carla .

  4. : El día 22-1-2002 se le hizo entrega de carta de sanción, que fue impugnada en procedimiento seguido ante este propio juzgado y que dió lugar a sentencia desestimatoria por caducidad de la acción según términos que se dan por transcritos.

  5. : El 13/6/2002 el actor interpuso demanda frente a la empresa solicitando la rescisión del contrato que dió lugar a sentencia del J. Socal nº 1 de esta plaza (autos 394/02) que es desestimatoria de la pretensión formulada.

  6. : Por la Inspección de Trabajo se levantaron actas de liquidación por diferencias de cotización 17- 7-02 que posteriormente son anuladas al estar pendiente demanda ante la jurisdicciuón social.

  7. : El actor permaneció de baja por IT del 16 al 18 enero 2002, del 18 febrero al 1 de abril y de 25-6- 02 al 21-8-02, habiendo acudido a consulta médica el 11 y 19 marzo, 3 y 17 abril, 2 mayo, el 3 y 26 de junio y 22 julio 2002. El actor disfrutó de vacaciones del 6 al 20 febrero 2002.

  8. Con fecha 21-8-2002 el actor solicitó el cese voluntario, que se cursó desde la misma fecha.

  9. : Al cese, el trabajador suscribe voluntariamente un finiquito con el siguiene texto:

    "He recibido de la Empresa arriba indicada la presente Liquidación de Finiquitos que figuran en la Nómina adjunta y se detallan al pie. No queda por tanto, ninguna cantidad pendiente de reclamación a la Empresa por lo que queda totalmente finiquitada y extinguida la relacion laboral con la misma.

    Declaro asimismo que:

    Haciendo uso del art. 49.2 del R.D.L. 1/95 del 24 de Marzo L(Estatuto de los Trabajadores no he solicitado la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma de este recibo de finiquito."

  10. : El actor reclama diferencias salariales calculadas con base en el importe salarial fijado en el acuerdo de 30-11-01 con el desglose que aparece en autos y que se da por transcrito.

  11. : Con fecha 9 de abril de 2002 se celebró acto de concilación que resultó sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda interpuesta por Domingo representado por la letrada Dª. Begoña González Pujana, frente a TALLERES HERMANOS GALINDO PUERTAS S.L. representada por el letrado D. Victoriano Gabiola Santamaría, MECANIZACIONES SAN MIGUEL, S.L., y FOGASA, sobre cantidad, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-3-03 en la que desestimó la pretensión de la parte actora, relativa a diferencias salariales, por el período que comprendía de enero del 2002 a junio del mismo año, por entender que la empresa le había satisfecho los salarios en discrepancia al pacto suscrito el 30-11-01, por el que se fijaba un salario líquido mensual de 327.000 ptas., por horas diarias trabajadas, según recoge el hecho probado cuarto de la sentencia. Esta argumenta que ese pacto fue resuelto en enero del 2002 por la demandada, y que desde entonces carece de vigencia, de tal manera que nada se adeuda, teniéndose en cuenta, además, el documento de liquidación que se extendio el 21-8-02, previa petición de cese voluntario en la empresa del actor.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, el que en dos motivos, el primero de ellos se instrumentaliza por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, buscando la revisión de hasta seis hechos probados, según distintos textos y modificaciones que se propugnan.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por...

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