STSJ La Rioja , 9 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:494
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 197/2002 Rec. 135/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 13572002 interpuesto por LOGISTA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 5 de marzo de 2002 y siendo recurrido DON Clemente , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Clemente se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Dos de La Rioja, contra Legista, S.A. en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 de marzo de 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El actor, D. Clemente , con DNI NUM000 , viene prestando relaciones laborales con la empresa demandada desde el 7 de abril de 1997, con la categoría profesional de Auxiliar Operativo C.E y salario de Pts. 262.172 mensuales (mes de marzo de 2000), incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato laboral temporal, pasando en fecha 21 de Noviembre de 2000 a la conversión del expresado contrato en fijo indefinido.

La empresa se dedica a la actividad de distribución de tabacos y timbre y otros productos, no ostentando, el trabajador, cargo de representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Según el contrato inicial que el trabajador tiene suscrito con la empresa Legista S.L., las funciones que corresponden a la categoría profesional que tiene reconocida son las siguientes: "Realizar tareas auxiliares de producción, control de procesos, limpieza, transporte, almacenamiento y manipulación, así como cualquier otra para la que no sea necesaria especial cualificación, con los medios manuales y mecánicos que se le faciliten y bajo supervisión directa".

Las actividades indicadas tienen carácter, según el contrato de trabajo suscrito con la empresa, de "funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto al personal fijo de la empresa".

TERCERO

Que las funciones realizadas por el trabajador en el período comprendido entre febrero de 2000 y el mes de enero de 2001, ambos inclusive, son las siguientes:

Trabajo permanente con ordenador utilizando los siguientes programas SAP, GSA, ACCES, EXCEL, WORD y correo electrónico.

Grabación de entradas en el sistema informático.

Elaboración de documentación de salidas de mercancías.

Confección de documentación que se remite a Almacén para su preparación y envío.

Cumplimentación de documentación para transportes de mercancías, con la elaboración de modelos de autorizaciones de los referidos transportes.

Elaboración de tratamiento informático para la extracción de los pedidos de almacén.

Solución de incidencias y problemas en el tratamiento de pedidos.

Comunicación y coordinación con otros almacenes y solución de incidencias en este ámbito.

Registro y clasificación documentos de toda índole.

Atención de llamadas telefónicas.

Recepción de pedidos extraordinarios a clientes (estanqueros).

Grabación de aplicaciones en el sistema informático.

Confección de Hojas de Cálculo.

Impresión y remisión de faxes. Impresión de fotocopias.

Archivo de documentos.

Ordenación de albaranes de entrada.

Realización de documentación sobre abonos económicos a clientes.

CUARTO

Que se ha emitido el correspondiente Informe de La Inspección de Trabajo y del Comité de Empresa, que obran incorporado en autos.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "intentado sin efecto".

SEXTO

Se solicita el reconocimiento de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, (Grupo I-II, Nivel VIII) y la diferencia retributiva entre dicha categoría y la de Auxiliar Operativo C.E. ostentada, en un importe de Ptas. 1.486.795 por el período comprendido entre el mes de febrero de 2000 al mes de enero de 2001, ambos inclusive.

SÉPTIMO

Que las percepciones totales salariales brutas percibidas por el actor, durante el período al que se contrae su demanda, ascienden a la cantidad de Ptas 2.205.032. La suma que habría percibido durante ese período de tener reconocida la categoría de Auxiliar Administrativo que postula, ascendería a la cantidad de Ptas. 3.529.939; por lo que, la diferencia salarial entre ambas categorías durante el período de tiempo señalado asciende a Ptas. 1.327.907 brutas."

"

F A L L O

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Clemente , contra Legista S.L., sobre Reconocimiento de derecho y cantidades, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de Ptas. 1.327.907 (7.980,88 euros) en concepto de diferencias retributivas respecto de la categoría de Auxiliar Administrativo Grupo I-II. Nivel 8, en el período comprendido entre Febrero de 2000 y Enero de 2001 (ambos inclusive), absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, previa incoación de incidente de nulidad de actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado d) del artículo 189.1 admite el recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por...

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