STSJ Comunidad Valenciana 2622/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4859
Número de Recurso454/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2622/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 454/2006

Recurso contra Sentencia núm. 454 de 2006

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2622/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 454/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia, en los autos núm. 808/04 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de D. Francisco , David , Susana , Alejandra , Íñigo , Mauricio , Elisa , Laura , Paula , Jose Augusto , María Consuelo , Jesús María , Catalina , Agustín , Claudio , Fernando , Joaquín , Rodrigo , Olga , Carlos Manuel y Juan María asistidos por el Letrado D. Ricardo Peralta Ortega, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. asistida por la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Se estiman las demandas formuladas por Francisco , David , Susana , Alejandra , Íñigo , Mauricio , Elisa , Laura , Paula , Jose Augusto , María Consuelo , Jesús María , Catalina , Agustín , Claudio , Fernando , Joaquín , Rodrigo , Olga , Carlos Manuel y Juan María , contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y se declara el derecho de los actores a ser encuadrados desde las fechas de su contratación inicial en el Grupo Profesional de Titulados Técnicos Medios, con la categoría profesional de Técnicos Medios de 2ª desde las fechas en que se cumplieron tres años a partir de4 la contratación inicial, verificada en las fechas que se indican en el primero de los hechos probados, y asimismo se declara su derecho a la diferencia retributiva solicitada de 7.100 euros, correspondiente al período de 01-09-2003 a 31-08-2004, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y a que abone, a cada uno de los actores, la expresada cantidad de 7.100 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., desde las fechas que seguidamente se indican, en las que todos ellos suscribieron con la empleadora citada contratos en prácticas asignándoseles en dichos contratos -- que obran en autos y se dan por reproducidos-la categoría de Técnicos Medios en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3, y el grupo de cotización 2. Las fechas en que se formalizaron los contratos fueron las siguientes: - Francisco .... 03-05-1999.- David ... 31-05-1999.- Susana .... 07-07-1999.- Alejandra .... 31-05-1999.- Íñigo .... 31-05-1999.- Mauricio ... 07-06- 1999.- Elisa ... 08-11-1999.- Laura ... 30-08-1999.- Paula ... 08-11-1999.- Jose Augusto ... 31-05-1999.- María Consuelo ... 19-04- 1999.- Jesús María .... 14-06-1999.- Catalina .... 31-05-1999.- Agustín .... 14-06-1999.- Claudio .... 31-05-1999.- Fernando .... 08-11-1999.- Joaquín .... 31-05-1999.- Rodrigo .... 31-05-1999.- Olga .... 31-05-1999.- Carlos Manuel .... 03- 05-1999.- Juan María .... 31-05-1999.- 2.- Los actores fueron seleccionados entre un gran número de titulados, en base a las titulaciones universitarias que poseían y a las que se hace referencia en el hecho segundo de las demandas (ADE, Empresariales, Económicas, Derecho, Ciencias de la Información, Ingeniería Técnica Informática, Pedagogía, Ingeniería Agrícola, entre otras), a través de un proceso convocado en marzo de 1999, con la finalidad de incorporarlos a la plantilla de Telefónica a través del denominado Plan Pívot (Plan de Incorporación de Vendedores a la Organización de Telefónica), que se enmarcaba dentro de la actividad desarrollada por la empresa a partir del año 1996 para reforzar sus recursos en la actividad comercial a fin de hacer frente a la futura competencia que se derivaría de la inminente liberalización total del sector de las telecomunicaciones.- 3.- Los contratos en prácticas se celebraron por seis meses, prorrogándose algunos de ellos a su vencimiento por otros seis meses. Y mientras se hallaban vigentes dichos contratos la empresa ofreció a los actores la posibilidad de adquirir la condición de fijos, participando para ello en una convocatoria para Asesores del Servicio Comercial en la Red Presencial de Negocios dentro del Grupo Profesional de -Administrativos y Servicio de Atención a Clientes publicada en el Boletín de Telefónica de 01-12-1999. Los actores participaron en dicha convocatoria y fueron seleccionados, comunicándoseles en marzo de 2000 el reconocimiento de la nueva categoría de ASC de 3ª con efectos de 10 de febrero, y habiendo procedido formalmente la empresa en febrero de ese año a la conversión en indefinidos de los contratos temporales iniciales, con arreglo a la legislación vigente y con las bonificaciones pertinentes.- 4.- Las funciones desempeñadas por los actores han sido siempre las mismas desde el inicio de la contratación, con independencia del cambio de categoría, teniendo todos ellos asignada en la actualidad la categoría de Asesor de Servicio Comercial de 2ª y percibiendo la retribución correspondiente con arreglo a la normativa interna de la empresa en cuantía de 1.804,63 euros como promedio mensual.- 5.- Algunos de los demandantes fueron después Ejecutivos de Ventas V-3 -dentro de la denominada carrera comercial que prevé el Convenio Colectivo 2003-2005 -como personal fuera de Convenio, que se rige por una normativa específica denominada Marco Laboral de Referencia de los Empleados Fuera de Convenio, y continuaron con la misma retribución fija que tenían asignada, asignándoseles además un...

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