STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:520
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 291/00 Ponente Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo 29-1-01 Iltmo. Sr. D.José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D.Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D.Ramón González de la Aleja.

En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 235 En el Recurso de Suplicación núm. 291/00, interpuesto por la representación de REPSOL PETROLEO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real, en autos n°

133/98, siendo recurridos D. Luis Angel , y OTROS. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 15 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando las excepciones propuestas, estimando la demanda en lo procedente debo declarar y declaro el derecho de los demandantes D. Ricardo , D. Luis Angel y D. Gonzalo a que sean clasificados en el Nivel 7B, con efectos económicos desde el 26 de Enero de 1.997 y debo condenar y condeno a REPSOL PETROLEOS S.A., a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Luis Angel actualmente tiene la categoría/grupo profesional de Técnico Medio nivel salarial VII subnivel o código A con una antigüedad de 8-1-91 ejerciendo las funciones de Operador de Unidad, que a partir de 1.996 dicha categoría se denomina Operador Jefe, con salario según tablas salariales del convenio colectivo. D. Gonzalo , actualmente tiene la categoría/grupo profesional de Técnico

Medio nivel salarial VII subnivel o código A con una antigüedad de 4-8-82 ejerciendo las funciones de Operador de Unidad, que a partir de 1.996 dicha categoría se denomina Operador Jefe, incorporándose al puesto de trabajo que actualmente realiza a partir de 1.993, con salario según tablas salariales del convenio colectivo. D. Ricardo , actualmente tiene la categoría/grupo profesional de Técnico Medio nivel salarial VIII subnivel o código A con una antigüedad de 8-1-91 ejerciendo las funciones de Operador de Unidad, que a partir de 1.996 dicha categoría se denomina Operador Jefe, con salario según tablas salariales del convenio colectivo. Segundo.- El 11-12-89 se firmó entre la Empresa y Representación Sindical, acuerdo de Desarrollo de Carreras Profesionales a los Operadores de Unidad (actuales Operadores Jefe), operadores de Campo y Operadores de Panel, constando en su apartado 1°: El diseño del Desarrollo de Carrera Profesional a cargo de superior (DCP III) para Operadores de Campo, Operadores de Panel y Operadores de Unidad, establecerá una primera fase basada en un Desarrollo de Carrera Profesional (DCP I) esta constatará de una primera etapa, vía especialización, consistente en la ejecución de funciones dirigidas a lograr una mayor autonomía en el puesto y cuya relación se adjunta en Anexo. Posteriormente se podrá optar por la segunda etapa que comportará el conocimiento disponibilidad de desempeño de otro puesto similar. El tratamiento económico sería, la obtención de un nivel salarial superior por el desarrollo de las dos etapas y de un subnivel si solo se consigue la primera fase de especialización. Este primer subnivel, se obtendrá de forma inmediata cuando se desempeñen las funciones descritas en el Anexo y el nivel completo se aplicará cuando los trabajadores estén en condiciones de desarrollar las funciones del otro puesto definido en cada caso. Tercero.- La relación de funciones que con carácter general se incluyen en el D.C.P. de los Operadores de Unidad son: Supervisión de trabajos de polivalencia, así como los trabajos de mantenimiento que no requieran especial cualificación profesional y que se realicen fuera de jornada ordinaria (por ejemplo, limpieza de equipos con agua a presión). Asumir una mayor autonomía en base a la ejecución de determinados trabajos (conexión y desconexión de equipos eléctricos en subestaciones), y a la revisión y vigilancia de las zonas próximas a su área de trabajo. Optimizar su función demando participando tanto en los planes de formación y adaptación como en la valoración sobre el desempeño de su personal.

Colaborar en tareas técnicas participando en la elaboración y revisión de manuales de operación y sugiriendo posibles mejoras que afecten a la producción o a la seguridad. Cuarto.- En el apartado 7° del citado acuerdo de 1.989, se recoge: El diseño de DCP que se define para cada puesto con la implantación de los criterios aquí acordados, será de aplicación tanto a los trabajadores asignados en la actualidad como a aquellos que los puedan ocupar en el futuro. El desarrollo y aplicación efectivo del marco definido en este documento, será negociado sectorialmente, por Unidades Orgánicas y/o Dependencias, analizando cada puesto de trabajo y ratificándolo por la Comisión Mixta. Quinto.- La primera etapa de la D.C.P., especialización consistente en la ejecución de las funciones descritas anteriormente y dirigidas a lograr una mayor autonomía en el puesto, conlleva en un tratamiento económico, un subnivel salarial. Sexto.- Las funciones del puesto, Operador Jefe, dependientes del Jefe de Unidad son: - Coordinar, controlar y dirigir al personal a su cargo para mantener las condiciones de operación previstas, ordenando las modificaciones a introducir como consecuencia de la marcha de las instalaciones, de los resultados de los...

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