STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:17864
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 105/2.001 Sentencia nº : 2.215/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a diecinueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Paula sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) Los actores vienen prestando sus servicios mediante relación de carácter laboral por tiempo indefinido, en las categorías que constan en los hechos primeros de las demandas, adscritos al servicio de apoyo a la Administración de Justicia de Málaga. 2º) Con fecha 20-1-97 se llegó a un Acuerdo en la Comisión Mixta de transferencias de competencias entre la Administración Central y la Junta de Andalucía, por la que se transfería el Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia a la Junta de Andalucía, con efectividad a partir del día 1-4-97. Este Acuerdo fue publicado por medio del R.

141/97 de 31 de enero. 3º) La integración de los actores en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se produce el 23 de diciembre de 1.998, momento en que entra en vigor el Decreto 53/98 de 10 de diciembre, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1.998. 4º) Los actores reclaman las diferencias retributivas entre el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Justicia y el V Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el periodo comprendido entre el 1-4 y el 31-12 de 1.997, excepto D. Donato que reclama únicamente el mes de diciembre de 1.997. 5º) Los demandantes han interpuesto reclamación previa el día 29 de octubre de 1.999, excepto Guadalupe que interpuso reclamación previa el día 17 de diciembre de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO.- Los actores interponen Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por los mismos en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de la Consejería de Gobernación y Justicia, articulando un primer motivo al amparo del apartado a) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de reponer los autos al momento inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión a la parte y en concreto denuncia la infracción del Art. 359 de la L.E.C., alegando que la sentencia incurre en incongruencia omisiva referente a una petición subsidiaria contenida en el suplico de los escritos de demanda, consistente en la reducción del petitum de las diferencias retributivas reclamadas referida solo a los tres últimos meses, frente a los nueve meses reclamados de la petición principal, acusando a la resolución impugnada de no contener pronunciamiento alguno a este...

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