STSJ Comunidad Valenciana 1899/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4098
Número de Recurso4239/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1899/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4239/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4239/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1899/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4239/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 29/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ismael , asistido por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra INOXGAS, S.A y COMVALGAS, S.L y Fondo de Garantía Salarial , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción entablada frente a las empresas GAS NATURAL S.D.G SOCIEDAD ANÓNIMA, GAS NATURAL CEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVCIOS HISPANIA SOCIEDAD ANÓNIMA y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ismael , debo condenar y condeno a las empresas INOX GAS INSTALACIONES INOXIDABLES DE GAS SOCIEDD ANÓNIMA, y COMVALGAS SOCIEDAD LIMITADA, a que de forma conjunta y solidaria, paguen al demandante la cantidad de 3.531,26 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Ismael , ha venido prestando sus servicios indistintamente, por cuenta de las empesas demandadas INOX GAS INSTALACIONES INOXIDABLES DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y COMVALGAS SOCIEDAD LIMITADA, desde el 18 de septiembre de 2002, como representante comercial, con retribución, según contrato suscrito con al segunda mercantil citada, constituida por una comisión sobre las gestiones de venta efectivamente conseguidas por él y llegadas a buen fin, consistentes en 15,16 euros por cada contrato de instalaciones receptoras individuales de Gas Natural. 4% de la venta de Instalaciones de Calefacción individual y 4% de la venta de gasodomésticos. El referido contrato fue modificado en 1 de febrero de 2003, alterándose el contenido de la cláusula séptima, en los términos que constan en el documento 3 adjuntado en el ramo de prueba del demandante que se tiene por reproducido en su integridad. A la relación entre las partes resulta de aplicación el convenio colectivo provincial del sector de la industria del metal (B.O.P 23-08-2003). SEGUNDO.- Que, consta que el actor ha percibido en concepto de comisiones, la cantidad de 703,18 euros en la nómina de diciembre de 2002 y la cantidad de 860,83 euros en la nómina de septiembre de 2003, en la que también aparecen incentivos por importe de 600 euros. No constan ni las gestiones de venta, ni las altas, ni la venta de instalaciones o gasodomésticos, efectuadas en su caso, por el actor, en los meses de octubre y noviembre de 2003, para los que reclama "salarios" por importe de 2.223,13 euros, cada mes. El demandante ha efectuado un ingreso de 894,53 euros, en la Tesorería General de la Seguridad Social, por cuenta de ingresos por importe de 3.543,44 euros correspondientes al mes de octubre de 2003, atendiendo a una base por él declarada de 2.239,13 euros. No consta que el trabajador haya disfrutado de vacaciones en 2.003 o que se le hayan retribuido por la empleadora. TERCERO.- Que, mediante sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Valencia, dictada el 13 de abril de 2004 en los autos 1.220/03, sobre despido de 17 trabajadores - entre los que no se encuentra el demandante - de las empresas INSTALACIONES INOXIDABLES DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y COMVALGAS SOCIEDAD LIMITADA, que es firme, se declaró la responsabilidad...

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