STSJ Cataluña 6095/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:8089
Número de Recurso2457/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6095/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023795

RM

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 17 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6095/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2007 y siendo recurrido el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Falta de Jurisdicción Social, por corresponder la Contencioso-Administrativa, respecto de los actores que luego fueron funcionarios; y desestimando la Demanda interpuesta por los actores Gerardo, Fátima, Rocío, Aurora, Lidia, Tomás, María Rosa, Edurne, Nuria, Julieta, Augusto, Antonia, Margarita, Paula, Julián, Lina, Carla, Estíbaliz, Jose Miguel, Virginia, Constanza, Rita, Asunción, Nieves y Rodrigo, frente al DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE Catalunya, sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Para el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, prestan servicios:

Gerardo (licenciada en Filología Catalana), Fátima (licenciada en Filología Catalana), Rocío (licenciada en Geografía e Historia), Aurora (licenciada en Filología Catalana), Lidia (licenciada en Filología Catalana), Tomás (licenciado en Filología Catalana), María Rosa (licenciada en Filología Catalana), Edurne (licenciada en Derecho), Nuria (licenciada en Derecho), Julieta (licenciada en Filología Catalana), Augusto (licenciado en Derecho), Antonia (licenciada en Filología Catalana), Margarita (licenciada en Filología Catalana), Paula (licenciada en Filología Catalana), Julián (licenciado en Filología Catalana), Lina (licenciada en Derecho), Carla (licenciada en Filología Catalana), Estíbaliz (licenciada en Filología Catalana), Jose Miguel licenciado en Filología Catalana), Virginia (licenciada en Filosofía y Letras), Constanza (licenciada en Filología Catalana), Rita (licenciada en Filología Catalana), Asunción (licenciada en Derecho), Nieves (licenciada en Filología Catalana), Rodrigo (licenciado en Derecho).

El DEPARTAMENT DE JUSTICIA les atribuye la Categoría Profesional de "Dinamitzadors Lingüístes", que considera incluida en el Grupo B de los Convenios Colectivos sucesivamente aplicables.

SEGUNDO

Para hacer frente a la normalización lingüística, el DEPARTAMENT DE JUSTICIA formalizó los Contratos de Trabajo de 1 de Octubre de 1.992, entre cada trabajador y el "Consorci per a la Normalització Lingüística", publicado por Acuerdo de 25 de Noviembre de 1.991 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Número 1.533, de 23 de Diciembre de 1.991), que tenía vigencia durante los años 1.991 y 1.992.

Este Convenio preveía tres Grupos Profesionales:

  1. Tècnics de normalització lingüística;

  2. Administratius

  3. Altres.

Cada Contrato de Trabajo hacía constar que el trabajador quedaba clasificado como "Tècnic de grau mig.".

TERCERO

Las contrataciones sucesivas se hicieron haciendo constar como Empresa al DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA.

Durante los años 1.992 y 1.993, estuvo vigente el segundo Convenio Único, que establecía cinco grupos de trabajadores (A, B, C, D y E).

El Grupo A incluía a los "Tècnics superiors" con "títol de Grau Superior o equivalent o amb capacitació probada en relació amb el lloc de treball".

El grupo A se subdividiría en diversas categorías. La más elevada (A1) era: "Titulats superiors": "els que realitzen funcions pròpies de la se va professió.".

CUARTO

Durante los años 1.994, 1.995, 1.996 y 1.997, estuvo vigente el 3 Conveni Únic, que dio igual tratamiento a la clasificación profesional que el Convenio anterior.

QUINTO

Durante los años 1.998 y 1.999, estuvo vigente el 4 Conveni Únic, que conservó la misma estructura de grupos, y el criterio de asimilación, e introdujo un nomenclátor de Categorías Profesionales dentro de todos los Grupos.

Dentro del Grupo A: "Tècnics Superiors i Commandaments" (con título o por asimilación) situó la categoría de "Llicenciats".

En el Grupo B (Titulats Mitjans) hizo aparecer, por primera vez, la Categoría Profesional de "Dinamitzador Lingüísta".

SEXTO

Durante los años 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003, rigió el 5 Conveni Col·lectiu Únic, que reprodujo el esquema del Convenio anterior.

Durante la vigencia de este 5 Convenio, el día 23 de Mayo de 2.002, el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA convocó cuarenta y una plazas de "Dinamitzadors Lingüístes.".

SÉPTIMO

Durante los años 2.004 y siguientes y hasta el próximo año 2.008, habrá regido el 6 Conveni Col·lectiu Únic.

Este Convenio sigue también el esquema anterior, pero añade un "Annex Vuit", donde consigna una definición de diferentes Categorías Profesionales, entre las cuales encontramos:

Grup A1. Llicenciat: "és aquell treballador/a que desenvolupa activitats de nivell superior corresponents a tasques administratives de gestió, d'inspecció, d'execució, de control o similars."

Grup B: Dinamitzador Lingüístic: "és aquell treballador/a encarregat de fomentar l'ús del català en les centres de treball mitjançant l'oferiment de cursos de català, la distribució de material bibliogràfic i la traducció de la documentació del sistema informàtic corresponent".

OCTAVO

El Llibre Verd de l' Administració de Justícia que preparó el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA de la Generalitat de Catalunya indicó:

"Hi ha un greu dèficit quant al nivell de coneixement del català dels Jutges i Magistrats, dels Secretaris i dels Fiscals, i també - en menor mesura - de la resta del personal al servei de l'AJ. Aquest dèficit s'explica, en part, pel factor de la procedència geogràfica d'un gran nombre d'aquests funcionaris, al que s'ha d'afegir la manca de requisit de coneixement del català. Aquests factors obstaculizadors es veuen potenciats per la ha esmentada concepció dels cossos nacionals.

No obstant això, també hi ha un potencial d'ús del català considerable, ha que en són molts les funcionaris que tenen o han adquirit un coneixement del català força remarcable, fruit del seu esforç i de la formació oferta per la Generalitat.

Aquest nivell de coneixement ha de ser valorat en la carrera professional i en qualsevol destí, especialment en l'ocupació de llocs de treball en contacte directe amb les ciutadans.".

NOVENO

Entre 1.985 y 1.991, hubo actuaciones esporádicas de normalización lingüística en el ámbito judicial (cursos de catalán, edición de formularios y versiones catalanas de algunas Leyes).

DÉCIMO

En el año 1.991, en la Generalitat de Catalunya, sólo había "funcionaris" que hacían y eran calificados de "planificadors lingüístics.".

UNDÉCIMO

El día 16 de Abril de 1.991, se firmó un protocolo de bases para acuerdos de cooperación, en materia de Administración de Justicia, entre el Excmo. Sr. Pascual Sala Sánchez, como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Molt Honorable Sr. Rogelio, como Presidente de la Generalitat de Catalunya.

Las partes firmantes se comprometieron a conseguir "l' adequada efectivitat de l' ús del català com a llengua pròpia", juntamente con el castellano, en los Tribunales de Justicia.

DUODÉCIMO

En el año 1.992, se inició la experiencia piloto en el campo de la "Administració de justícia" (Departament de Justícia, Consorci per a la Normalització Lingüística y Direcció General de Política Lingüística) en el marco del Pla de Normalització Lingüística del Departament de Justícia.

El Departament de Justícia decidió entonces contratar personal laboral, que habría de asumir, en el ámbito de la Administración de Justicia, las funciones de los "planificadors", mediante Contrato de Trabajo con el Consorci.

Inicialmente, este personal laboral fue denominado "assessor lingüístic":

"... cal que els assessors actuïn en un contacte permanent amb la resta de planificadors lingüístics del Departament..." (comunicado de 14 de Julio de 1.992).

Como paso obligado para la contratación de este personal laboral, se convocó una prueba a la que se presentaron diversos candidatos.

El día 15 de Julio de 1.992, el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA convocó a los que trabajaban y a todos los aspirantes a trabajar como técnicos en la experiencia piloto de normalización lingüística para comentar la tarea a realizar según un orden del día.

El título de esta convocatoria fue:

"reunió de coordinació amb els planificadors lingüístics de l' experiència pilot.

El punto 4 del orden del día dijo textualmente:

"L'activitat dels planificadors lingüístics de l'experiència pilot i el Pla de Normalització Lingüística del Departament de Justícia."

En el mismo sentido, en el primer rapport sobre la...

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