STSJ Comunidad de Madrid 499/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:7698
Número de Recurso1469/2006
Número de Resolución499/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001469/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00499/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1469/06

Sentencia número: 499/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1469/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha 23-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 685/05, seguidos a instancia de D. Agustín frente a COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE ECONOMIA E INNOVACION TECNOLOGICA), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Agustín, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la comunidad de Madrid - Consejería de Economía e Innovación Tecnológica -, en virtud de contrato laboral de interinidad, con destino en el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, con antigüedad de 22/04/03 y categoría profesional de Ayudante Agropecuario (Grupo IV, Nivel 3) con un salario mensual bruto de 1.135,27 euros sin inclusión de p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

Al menos desde el O1/05/04 hasta el 30/04/O5, el actor prestó sus servicios en el Vivero Forestal de Aldea del Fresno, llevando a cabo las tareas que le encomendaba el Jefe de Equipo, relacionadas con lo siguiente:

- Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.

- Poda de frondosas y arbustos.

- Semillado, estaquillado y repicado de frondosas y arbustos.

- Esquejado de plantas.

- Manipulación de productos fitosanitarios.

- Aplicación de los tratamientos fitosanitarios. - Instalación de sistemas de riego.

- Manejo de herramientas agrícolas a motor (volquetes, motocultores, tractor, motosierras, etc.

Se desconoce si el actor poseía un dominio completo teórico y práctico de la actividad agrícola, forestal y pecuaria, así como capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad.

Se desconoce el tipo de instrucciones que recibía el actor en el desempeño de su trabajo y el grado de supervisión que sobre el mismo llevaba a cabo su Jefe de Equipo.

Se desconoce si el demandante conocía las semillas, abonos y productos fitosanitarios de uso común y si en algún momento coordinó el trabajo de los Ayudantes Agropecuarios y de los Peones.

TERCERO

Las diferencias retributivas correspondientes al periodo 01/05/04 - 30/04/05 entre las categoría de Ayudante Agropecuario (Grupo IV, Nivel 3) y Oficial Agropecuario (Grupo III, nivel4), son las especificadas en el Hecho Sexto de la demanda, que se tiene aquí por reproducido, ascendiendo a 1.943,83 euros.

CUARTO

Se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-6-06...

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