STSJ Canarias , 15 de Enero de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:142
Número de Recurso1667/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único 35000 3 0100084 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1667 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Jon Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 22/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a quince de Enero de dos mil uno Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1667/1997, interpuesto por DON Jon en su propio nombre, versando sobre reclamación de diferencias retributivas, habiendo intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador

Sr. Lopez Diaz, y defendido por el Letrado D. Julio Cabrera Barreto; siendo la cuantia del recurso de 5.388.000 ptas.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de 17 de Abril de 1997, que desestima petición de abono de diferencias retributivas.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado al actor para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, solicitando se dicte sentencia en que estimando el recurso la declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a recibir 24.022 ptas por 120 jornadas dominicales realizadas con exceso desde 30/9/91 al 29/9/96 mas la indemnización correspondiente a la responsabilidad administrativa por Daños y perjuicios en 2.000.000 ptas.

Segundo

Dado traslado al Ayuntamiento de Las Palmas para contestar a la demanda, se lleva a efecto negándose los hechos que no coincidan con los recogidos en el expediente administrativo y expondiéndose los fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley 7/1985 y Reglamento de la Policia Municipal aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/9/86; interesando se desestime el recurso.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 12 de Junio de 1998, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de 17 de Abril de 1997, es conforme o no a derecho.

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por la Sala en recurso de la misma naturaleza, mediante sentencia n° 671/2000, recaida en el procedimiento 1666/97, por lo que por imposición de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, procede confirmar los argumentos expuestos en la misma y que se estiman son conformes a derecho.

La parte actora como fundamentos de su pretensión expone:

Que desde el 1 de Junio de 1991, desempeñaba sus funciones en la sección de Atestados de la Policia Local, regulada mediante una jornada de 24 horas continuadas de servicio y los cuatros días siguientes de descanso, motivada por la especificidad del Servicio, acordada por la Jefatura de Policia, diferenciado de la norma para el resto de los componentes de la plantilla.

Que en el mes de Diciembre de 1995, el Inspector Jefe ordena la interrupción de la misma, sustituyéndole por una de 16 horas continuadas con tres días de permiso, jornada que también es suspendida el día 7 de octubre de 1996, y sustituida por la generica de 7 30 horas diarias durante cinco días consecutivos y dos de descanso, haciendolo de forma unilateral, sin el consentimiento de los Agentes, llegando a su conocimiento de forma verbal y carente de toda motivación.

Que ello ha causado perjuicios en el ambito de organización de su vida que tenia supeditada a dichas jornadas, debiendo incluso abandonar determinadas tareas privadas que venia desempeñando como cuidado de sus hijos, madre, suegros y tareas deportivas.

Que recientemente tuvo conocimiento sobre la existencia de un Convenio entre la Corporación Municipal y los Sindicatos representantes de este colectivo, por el que se retribuye la cantidad de 22.500 ptas por domingo trabajado, realizando uno y descansando luego tres seguidos, referidos al periodo mensual, es decir un promedio de once aproximadamente, referido al computo anual, descontando el periodo vacacional.

Que como consecuencia de ello y debido al turno especial ya mencionado, que venia prestando, realizo mas turnos que la generalidad, a razón de tres por mes aproximadamente, lo que supone treinta y tres al año, existiendo un exceso de veintidos por año, que nunca fueron retribuidos en la medida pactada ya mencionada.

Que procede por tanto el abono de exceso de jornadas a razón de 22.000 ptas por jornada extraordinaria hecha o lo pactado según convenio, además de 2.000.000 ptas en concepto de indemnización por los perjuicios que se le ha ocasionado por cambiar de jornada.

La Corporación demandada, apoya su oposición a la demanda en las siguientes...

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