STSJ Asturias , 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:311
Número de Recurso729/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 729/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 62 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veintisiete de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 729 de 1997, interpuesto por "HOTEL BEGOÑA, S.A.", representada por la Procuradora D a Pilar Oria Rodríguez, y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Vázquez Matías, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por la Letrada Dª. María Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre Actas de Liquidación números 891-94 y 892-55/96, levantadas por diferencias de cotización a la Seguridad Social; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B. O. E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida, anulando las Actas de Liquidación indicadas. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho

TERCERO

Por Auto de 6 de abril de 1998 se abrió el recurso a...

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