STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4262
Número de Recurso277/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Revolución:

Recurso núm. 277/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 277/98 interpuesto por FELDESPATOS DE SILAN, S.A contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gregorio en reclamación de SALARIOS siendo demandado FELDESPATOS DE SILAN S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 594/97 sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Gregorio , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa " FELDESPATOS DE SILAN, S.A ", con domicilio social en Castelo Magazos s/n Viveiro (Lugo), dedicada a la actividad de extracción de feldespatos, desde el 1° de octubre de 1981, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual de 92.736 pesetas, sin incluir la prorrata de pagas extras./

Segundo

El actor DON Gregorio , reclama a la empresa demandada la suma de 503.099 pts, por los conceptos siguientes: Diferencias salariales entre lo percibido en los meses de enero y febrero de 1997 (80.604 pts) y lo que le correspondía percibir 114.102 pts/mes. -Salarios de los meses de marzo y abril 114.102 pts x 2= 228.204 pts. 16 días de salario de mayo 60.854 pts. Paga de beneficios y paga extra de julio./ Tercero.- Con fecha 23 de julio de 1997 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 6 de agosto de 1997, que concluyó " intentada sin efecto", por la incomparecencia de la empresa demandada./ Cuarto.- Agotada correctamente la vía previa, se interpuso la demanda que rige los presentes autos, reclamando la suma de 503.099 pesetas que fue turnada a este Juzgado de lo Social el día 25 de septiembre del comente año."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda planteada por DON Gregorio , contra la Empresa "FELDESPATOS DE SILAN, S.A", debo condenar y condeno a la Empresa demandada a que abone al actor la cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE PESETAS brutas (432.911 pts) por los conceptos expresados en el segundo de los Hechos probados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda planteada por Gregorio frente a la empresa Feldespatos de Silán S.A., condenó a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 432.911 pesetas brutas por los conceptos expresados en el s de los hechos probados, se alza en suplicación la mercantil interpelada, articulando su recurso en base a tres motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 190 (debería citar el 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los lechos probados, y en concreto, el ordinal cuarto a fin de que se incluya un se Vio, con la siguiente redacción: "En contra de lo afirmado en el escrito de demanda, la retribución del actor correspondiente a las mensualidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR