STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:656
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00480 - 3 Rollo nº 2001/00081 Sentencia nº 102 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE MARZO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MARIANO BENAC URROZ, en nombre y representación del DON Juan Francisco y DON Cornelio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre SALARIOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Francisco y DON Cornelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA a reconocerles el derecho a percibir su retribución en función del cupo o número de cartillas que realmente tengan asignado y al que presten asistencia en cada momento; y hacer pago a D. Juan Francisco la cantidad de 1.831.552,- ptas. y a D. Cornelio la cantidad de 1.393.552,- ptas., en concepto de salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Francisco y Cornelio frente al Servicio Navarro de Salud en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Juan Francisco , médico, es DIRECCION000 de grupo de Otorrinolaringología en el Servicio Navarro de Salud, estando destinado en el Ambulatorio General Solchaga de esta ciudad, y percibiendo sus retribuciones mediante al antiguo sistema de determinación de honorarios (S.D.H.).- SEGUNDO: Cornelio , médico, ha prestado sus servicios en el mencionado ambulatorio, con nombramiento de interino, durante el período de 18 de diciembre de 1989 a 16 de julio de 2000 ocupando plaza de Ayudante de Equipo en el mismo servicio de Otorrinolaringología, de la que es DIRECCION000 el Dr. Juan Francisco , percibiendo sus honorarios por el mismo sistema.- TERCERO: Que ambos actores tienen asignada la prestación de la asistencia sanitaria en la especialidad de otorrinolaringología al mismo cupo de beneficiarios, percibiendo sus emolumentos mediante el sistema de número de cartillas.- CUARTO: Que durante el año 1994 tenían asignado el cupo de 25.245 cartillas y a partir de 1995 el número de carillas fue el siguiente: durante el año 1995, en enero 22.642, en febrero 22.745, en marzo 22.763, en abril 22.691, en mayo 22.674, en junio 22.896, en julio 22.837, en agosto 22.960, en septiembre 22.810, en octubre 22.823, en noviembre 22.855 y en diciembre 22.844.- En el año 1996, en enero 22.831, en febrero 22.799, en marzo 22.856, en abril 22.883, en mayo 22.935, en junio 22.040, en julio 23.000, en agosto, 23.039, en septiembre 23.076, en octubre 23.076, en noviembre, 23.024 y en diciembre 22.946.- En el año 1997, en enero 22.926, en febrero 22.948, en marzo 23.891, en abril 22.847, en mayo 23.428, en junio 23.436, en julio 23.427, en agosto 23.494, en septiembre 23.423, en octubre 23.465, en noviembre 24.576 y en diciembre 24.592.- En el año 1999, en enero 24.633, en febrero 24.634, en marzo 24.740, en abril 24.755, en mayo 24.785, en junio 24.782, en julio 24.800, en agosto 24.871, en septiembre 24.905, en octubre 24.988, en noviembre 25.034 y en diciembre 25.077.- En el año 2000, enero 25.092, en febrero 25.114, en marzo 25.277, en abril 25.359 y en mayo 25.378.- QUINTO: Que por Resolución de 5 de diciembre de 2000 se desestimó la reclamación previa presentada por los actores."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en la disposición...

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