STSJ Murcia , 24 de Abril de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:1306
Número de Recurso1063/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.063/98 SENTENCIA Nº: 309/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 309/2000 En Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.063/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Don Carlos Manuel , representado y dirigido por la Letrada doña Caridad del Toro Iniesta.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta del recurso ordinario deducido por el actor frente a acto de adjudicación de vacantes.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia que, con estimación de la demanda, declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, la anule y declare no haber lugar a la revisión de oficio efectuada por el M.E.C.; declare el derecho del recurrente a haber permanecido en la vacante a tiempo completo para la que fue nombrado y declare su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que dicha revisión de oficio le produjo y que, sin perjuicio de su determinación en ejecución de sentencia, vendrían cifrados en la deferencia entre las retribuciones que, por todos los conceptos debió de percibir durante el curso 97/98 como consecuencia de la adjudicación de la vacante a tiempo completo y las que en la práctica ha percibido durante ese curso como consecuencia de la plaza que a tiempo parcial ha desempeñado, y todo ello condenado a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con reconocimiento de cuantos derechos administrativos y de toda índole se deriven de ello.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con...

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