STSJ Comunidad de Madrid 989/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10836 |
Número de Recurso | 2704/2005 |
Número de Resolución | 989/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0002704/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2704/05
Sentencia nº989/05
C.M.
Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Presidente
Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2704/05 interpuesto por D. Rafael Navarrete Paniagua, letrado, en representación de UNION DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGIA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, en los Autos nº 435/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Que según consta en los autos nº 435/04 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camila, contra INSS, TGSS, UNUION DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGIA SA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 en los términos siguientes:
"Que estimando parcialmente la demanda de Camila contra los demandados INSS, TGSS, UNION DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGIA SA, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas, Unión de Centros de Enseñanza SA y Enseñanza de Pedagogía SA a abonar a la actora por diferencias de lo percibido en situación de incapacidad temporal de 1-4-03 a 31-3-04, la cantidad de 5.034,72 euros, de la cual se condena a su anticipo por el Inss hasta la suma de 1.620,86 euros, sin perjuicio de las obligaciones de la TGSS, como entidad financiera del sistema de Seguridad Social".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Camila, viene trabajando en el Colegio Nuestra Señora de la Merced, del que es titular la demandada, Enseñanza y Pedagogía, S.A., si bién está contratada formalmente y abona las nóminas y cotiza a la Seguridad Social, por la actora, la demandada Unión de Centros de Enseñanza, S.A., siendo su categoría profesional de Jefe de Negociado y fecha de antigüedad reconocida: 1-1-69.
Pág.: 1
E1 salario bruto mensual -incluido prorrata de pagas extras- de la actora en el periodo cuestionado en estas actuaciones (abril 2.003 a marzo 2.004), que figura en nómina, coincidente con la base' de cotización a la seguridad Social, es de 1:329,23 euros, siendo tambien esta cantidad en periodo anterior (enero a marzo 2.003).
Aparte de la nómina, la actora venía percibiendo desde junio 1.995 -practicamente todos los meses- un importe bruto, ultimamente de 419,56 euros/mes, en recibo aparte en el que figura por concepto de gastos de gestión, sin que haya percibido cantidad alguna, por este concepto en el periodo de incapacidad temporal reclamando en estos autos -abril 2.003 a marzo 2.004-, en el que la demandante ha percibido la totalidad de sus retribuciones en la misma cuantía figurada en nómina con anterioridad a su baja por I.T., habiendo descontado la empresa al cotizar a la Seguridad Social el 75% de la base reguladora, coincidente con la base de cotización del mes anterior a la baja por I.T., cantidad abonada a la demandante y el resto abonado como mejora de la Seguridad Social.
Reclama la actora en las presentes actuaciones la diferencia de lo percibido por I.T. en el periodo abril 2.003 - marzo 2.004, por el importe de la cuantía referida en el hecho probado 3°.
Con fecha 13-4-04 presentó la actor papeleta de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio e1 13-4-04, con resultado de "sin efecto".
Celebrado el juicio en estas actuaciones el 12-7-04, se requirió a la demandante -como diligencia para mejor proveer, identificación de la persona que, por orden de Unión de Centros de Enseñanza, S.A. hubiera efectuado el pago de los recibos a la actora que, como docs. 1 a 60 del ramo documental de ésta, constan aportados, refiriendo ser el Sr. Rubén en escrito aportado con documental, acordándose poner lo aportado a la vista de las partes y citar a las mismas y a dicho Don. Rubén, como testigo, para la audiencia del 5-10-04, no compareciendo -tampoco 1o hicieron las empresas demandadas-, acordándose nuevo señalamiento para el 2-11-04 en que tampoco compareció el testigo mencionado -Jefe de Administración haciéndolo las partes, celebrándose la comparecencia según acta extendida al respecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Rafael Navarrete Paniagua, letrado, en representación de UNION DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGIA SA, siendo impugnado de contrario por Dª Margarita Iges Lebrancón, letrada, en representación de DOÑA Camila. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La actora formuló en su día demanda en la qu4e solicitaba el abono de la cantidad de 5.034,72 euros más el 10% de interés por mora correspondiente al periodo en que se encontraba en situación de incapacidad temporal con fundamento en que la empresa, desde el año 1995, la viene abonando fuera de nómina el importe bruto mensual de 419,56 euros que no se le ha hecho efectivo desde que se encuentra en situación de I.T., solicitando por tanto el abono de la cantidad de 419,45 euros por doce meses correspondiente al periodo comprendido desde 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004, dictándose sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a las empresas demandadas, Unión de Centros de Enseñanza SA y Enseñanza de Pedagogia S.A., a abonar a la actora la cantidad de 5.034,72 euros, de la cual, se condena a su anticipo al INSS hasta la suma de 1.620,86 euros, sin perjuicio de las obligaciones de la TGSS, como entidad financiera del sistema de Seguridad Social.
Contra dicha sentencia, interponen las empresas codemandadas al presente recurso, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que ha sido impugnado por la demandante.
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