STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2002:2958
Número de Recurso537/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 537/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 566/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 537/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Diego , Don Jose Ramón , Don Daniel y Don Jose Ignacio , en su propio nombre y representación, y en el que ha sido parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración de 8-1- 2001.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que estimando este recurso, se declare no ajustado a derecho el acto administrativo recurrido y, en consecuencia, lo anule y deje sin efecto y, al propio tiempo, se reconozca el derecho de los actores a percibir los gastos de manutención devengados por los desplazamientos que figuraban en los impresos de <> formalizados por cada uno de ellos para los meses de marzo y abril de 2000 y que, posteriormente, fueron suprimidos en las Cuentas Justificativas de Gastos que, respecto a cada uno de ellos, certificó el Jefe de la Dependencia, así como los gastos por ese mismo concepto devengados en los meses posteriores en los que hayan concurrido las mismas circunstancias, condenando a la Administración demandada a su pago con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso respecto a la condena de futuro solicitada y desestimándolo en la pretensión indemnizatoria y, subsidiariamente desestimándolo en su totalidad, con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 20 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, destinados en la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Murcia, impugnan la resolución del Director General de la A.E.A.T. de 8-1-2001, desestimatoria de las solicitudes formuladas mediante escritos presentados en fechas correlativas (el 15 y el 17 de julio de 2000) consistentes en que se les abonara por la Administración el 50 por 100 de los gastos de manutención con motivo de los desplazamientos efectuados a diversas localidades de la provincia de Murcia durante los meses de marzo y abril de 2000, en los que la salida se produjo con anterioridad a las 14 horas y finalizó con anterioridad a las 15,30 horas así como que se les reconociera el derecho a percibir en el futuro las correspondientes indemnizaciones por dietas (50 por 100 de los gastos de manutención).

Los recurrentes fundamentaron su pretensión, básicamente, en el artículo 10.4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del Servicio (<>), y razonan que dicho precepto resulta aplicable para aquellos desplazamientos realizados durante los meses de marzo y abril de 2000 a distintas localidades de la provincia de Murcia cuando la salida se produjo con anterioridad a las 14 horas y el regreso en el mismo día, con independencia de la hora de llegada.

Los actores consideran también que el apartado 2.2.4 a) de la Orden de 8-11-1994 vulnera el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 51.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Interesa la Abogacía del Estado la declaración de inadmisibilidad del recurso respecto a la condena de futuro solicitada, invocando los artículos 58.1 y 69 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , argumentando que los actores pretenden el reconocimiento de una situación de futuro, hipotética, y respecto de la cual ni siquiera se ha interpuesto previo recurso administrativo, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley . La cita del...

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