STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:585
Número de Recurso6088/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6088/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 445/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CATALUNYA RADIO,SERVEI DE RADIODIFUSIO DE LA GENERALITAT,S. y Paulino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 12.04.2000 dictada en el procedimiento nº 879/1998 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada por los períodos anteriores a 19 de junio de 1.997 por un importe de 2.224.126 pts., y estimando en parte la demanda formulada por D. Paulino contra Catalunya Radio Servei de Radiodifusió de la Generalitat S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la demandada Catalunya Radio Servei de Radiodifusió de la Generalitat S.A. a abonar al demandante la cantidad de 3.633.431 pts., por los conceptos de gastos de efectuados por el demandante, salarios del mes de febrero de 1.998 y vacaciones. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Paulino , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Catalunya Radio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat S.A., con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.995 y categoría profesional de corresponsal. (Sentencia J.S. nº 17 y T.S.J. de Catalunya.

  2. - El actor suscribió contrato con la demandada en 1 de diciembre de 1.995 al que denominaron "prestació de serveis de corresponsal al estranger", trasladándose a Israel desde donde se comprometió a enviar una media de 80 crónicas al mes a cambio de percibir una retribución fija de 375.000 pts., para el año 1.997, realizando su trabajo sin sujeción a horario y ajustándose a las directrices pactadas por la empresa que, a través del Jefe de los Informativos de la Sección Internacional y telefónicamente determinaba diariamente los temas a tratar y los supervisaba antes de su emisión. De la misma forma se trataban los descansos y vacaciones del actor. El actor tenía pacto de exclusividad con la demandada. (Sentencia Juzgado Social núm. 17, sentencia Juzgado de lo Social nº 2 y contratos suscritos).

  3. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona, de fecha 22 de mayo de 1.998 se declaró la improcedencia del despido, sentencia que fue recurrida en suplicación y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 5 de febrero de 1.999.

  4. - En marzo de 1.998 se presentó por el actor demanda en reclamación de cantidad correspondiente al mes de enero de 1.998, al exceso de crónicas realizadas y en concepto de dietas o compensación por desplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, recayendo Sentencia en fecha 14 de junio de 1.999 por la que se estimó en parte la demanda, respecto del salario del mes de enero por un importe de 406.875 pts., brutas, la cantidad de 1.560.938, pts., en concepto de exceso de crónicas mensuales y la cantidad de 3.966.090, en concepto de dietas o compensación por desplazamiento, ascendiendo en total a la cantidad de 6.527.293 pts. (demanda turnada al Juzgado de lo Social nº 2).

  5. - Es aplicable en la empresa el Convenio Colectivo de Catalunya Radio (hecho no controvertido).

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 19 de junio de 1.998, se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 10 de julio de 1.998 con el resultado de sin avenencia.

  7. - La demanda origen de las presentes actuaciones fue presentada ante el Decanato de los Juzgados de lo Social en fecha 30 de julio de 1.998.

  8. - Solicita el actor en la presente demanda en primer lugar al pago de las dietas correspondientes por los 241 días trabajados desde 18 de junio de 1.997 hasta la fecha del despido realizada en fecha 16 de febrero de 1.998 y a razón de 11.494 pts., día, por un importe de 2.770.054 pts. En segundo lugar reclama los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad laboral en Jerusalem por un importe...

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