STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:7560
Número de Recurso607/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00967/2004 Recurso: 607/01.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Pablo Oterino Menéndez.

Demandado: Abogado del Estado.

Codemandado: Proc. Rosina Montes Agusti.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 967 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 7 de Junio de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., contra sus resoluciones del Director Territorial Jefe de la Inspección Social de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, por las que se confirmaron las Actas de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social números 1052/00, 1053/00, 1054/00, 1056/00, 1070/00 y 1071/00, de fecha 27 de marzo de 2000, por diferencias en las bases de cotización, habiendo sido parte codemandada el COMITÉ INTERCENTRO de la Empresa, representada por la Procuradora Sra. Montes Agusti, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 1.505.587,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Junio de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso contencioso-administrativo seis resoluciones del Director Territorial, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2001, desestimatorias de otros tantos recursos de alzada deducidos por la emrpesa aquí actora, VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., contra las resoluciones del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 26 de junio de 2000 por las que se elevaron a definitivas las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social contenidas en las Actas de Liquidación nº

1052/00, 1053/00, 1054/00, 1056/00, 1070/00 y 1071/00, por un total importe de 205.508.708 pesetas.

SEGUNDO

Las citadas Actas se apoyan en las siguientes circunstancias de hecho:

Que en base a actuaciones realizadas en 1997 se practicaron a la empresa del epígrafe varias actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por haber pagado a sus trabajadores diversas cantidades en concepto de horas extraordinarias durante el año 1996, sin haberlas incluido en nómina ni haber cotizado por ellas a la Seguridad Social. Por este motivo era preciso continuar la inspección sobre los ejercicios no prescritos; pero además, el inspector actuante recibió nuevas órdenes de servicio para dicha actuación basadas tanto en denuncias como en petición de un Juzgado de lo Social.

En consecuencia se realizaron las actuaciones oportunas, bien mediante visita, bien mediante requerimiento escrito, relativos al ejercicio 1997; las principales actuaciones corresponden a las fechas 7-7-98, 20-7-98, 22-7-98, 27-7-98, 29-7-98, 3-8-98, 5-8-98, 16-9-98, 30-9-98, 5-10-98, 8- 10-98, 3-11-98, 5-11-98, 10-11-98, 14-12-98 y 27-1-99; se solicitó a la empresa la documentación contable, laboral y de Seguridad Social, así como los libros y registros necesarios para comprobar los pagos realizados a sus trabajadores, que fueron presentados por Daniel , DNI NUM000 , DIRECCION000 de Personal de la empresa y Jose Miguel , DIRECCION001 Financiero; no se facilitó toda la documentación solicitada por lo que se practica separadamente Acta de Obstrucción; también se mantuvo entrevista personal con una muestra de trabajadores.

La principal documentación analizada, correspondiente a 1997, ha sido la siguiente:

recibos de salarios (una muestra de 166).

Documentos de cotización a la Seguridad Social (muestra).

Certificados de retención e ingresos a cuenta del IRPF (muestra).

Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en soporte informático.

Declaración por el Impuesto de Sociedades, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión.

Balance de Sumas y Saldos Acumulados.

Relación de Cuentas Bancarias.

Extractos de movimientos de la cuenta de Banesto nº NUM001 de la sucursal 1518.

Extractos de movimientos de la cuenta del Banco Zaragozano nº NUM002 de la oficina 0157.

Listado de Mayor de la Cuenta NUM003 "Banco Cuentas Corrientes".

Listado de Mayor de la cuenta NUM004 "Tesorería Central"

Impresos "Gastos de Viaje" varias cajas correspondientes a Delegación Centro.

Libros de matrícula Delegación Centro y relación de trabajadores en soporte informático.

Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

Sentencia 192/98 del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en la que se insta la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Desde el primer momento se advierte a la empresa, haciéndolo constar en el Libro de Visitas (inscripción del 7 y 20-7-98), que el objeto de la inspección es comprobar las cantidades pagadas a sus trabajadores fuera de nómina en 1997 y por las que no se ha cotizado a la Seguridad Social.

Los representantes de la empresa, Jose Miguel y Daniel niegan reiteradamente la existencia de pago alguno a los trabajadores que no haya sido incluido en nómina; así queda reflejado en el libro de visitas (27-7-98) en manifestación asumida expresamente por el DIRECCION000 de personal. Sin embargo, se disponía de la referencia de diversos cheques bancarios con los que se habían realizado pagos a algunos trabajadores, aportados por éstos, y de otros obrantes en el expediente judicial correspondiente a la sentencia arriba mencionada.

Por consiguiente, se inició el análisis de la documentación contable y financiera referenciada encontrando que se estaban realizando pagos mensuales a los trabajadores de las distintas delegaciones mediante cheques extendidos contra una cuenta de crédito de Banesto y otra del Banco Zaragozano. Estos pagos no se incluyen, en la contabilidad de la empresa, en ninguna cuenta de personal de las del subgrupo 64 del PGC (gastos de personal), como sería lo correcto, sino en el subgrupo 62 (servicios exteriores)

dentro de la 6290 "otros servicios".

Ante la evidencia contable de los pagos realizados y la intención del inspector actuante de continuar la actuación inspectora solicitando información detallada a las entidades bancarias antes citadas, la emrpesa admite la existencia de dichos pagos ydecide aportar un listado de los mismos en las distintas delegaciones; esta información se facilita el 5-10-98. El 8-10-98 se mantuvieron las entrevistas con los trabajadores de la empresa a las que se hizo referencia anteriormente.

En ese momento cambia la estrategia de la empresa y, reconocido el hecho de los pagos, plantea que se trata de "liquidaciones de viajes y desplazamientos por requerimientos de servicios... que no se incluyeron en sus recibos de salarios ni se practicó retención alguna a cuenta del IRPF" (escrito 28-9-98).

Solicitados los justificantes de tales gastos, la empresa aporta el 3-11-98 cuatro grandes cajas conteniendo la documentación a la que seguidamente se hace referencia, pero solamente para la Delegación de Madrid.

De lo anteriormente expuesto y del análisis de la documentación citada se desprende lo siguiente:

Para cada impreso "Gastos de Viaje" existe una correlativa orden de servicio con pie de firma de Ramón , DIRECCION002 de Servicio Delegación Centro. Ninguna de las órdenes de servicio examinadas está firmada por dicho DIRECCION002 de Servicio sino que figuran distintas rúbricas con la mención p.o.; tampoco existe firma de recibí del interesado ni de otros en su nombre; la realidad es que estas órdenes de servicio no se entregan a los trabajadores por lo que no se sabe cómo podrían conocer previamente los desplazamientos que deberían realizar según dicha orden.

El impreso "Gastos de Viaje" tiene una copia que permanece junto al original y no ha sido entregada al interesado; algunos de éstos no están firmados, muchos lo están con la meción p.a. y frecuentemente figura la misma firma en el impreso de distintos interesados. En ninguno de estos impresos figuran firmas de autorización y administración en los casilleros correspondientes.

Según declaración de los trabajadores consultados, el...

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