STSJ Comunidad de Madrid 1864/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:17377
Número de Recurso269/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1864/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01864/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1864

RECURSO NÚM.: 269-2006

PROCURADORA Doña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veinte de octubre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm.269-2006 interpuesto por D. Alexander representado por la procuradora. Doña FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5-9-2005 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y habiendose practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.10.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 5 de septiembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra tres liquidaciones nº NUM001, NUM002 y NUM003, expedientes NUM004, NUM005 y NUM006, giradas por la Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Regulación, campaña de 2001, por importe de 227,63, 2.046,07 y 2.993,12 € respectivamente.

La liquidación NUM003 fue anulada el 9 de julio de 2004, por la propia Confederación, por lo que la resolución del TEAR sólo se pronunció sobre las otras dos. El recurrente en su escrito de demanda reduce el objeto de la presente impugnación a la liquidación NUM002 expediente NUM005, de la que afirma estar incluida en la concesión nº NUM007 de las aguas del río Tajo de 48 l/sg para riego de 51 Has.

SEGUNDO

En el escrito de demanda solicita la anulación de la resolución impugnada y de liquidación NUM002 expediente NUM005. En primer lugar, sostiene que la finca afectada por esta liquidación estaba incluida (al menos parcialmente por reconocimiento del TEAR en otra resolución) en la concesión nº NUM007, recibiendo aguas directamente del río Tajo, por lo que no se utilizaba en Canal de las Aves; por ello, concurre la ausencia de hecho imponible. En segundo lugar, tampoco hay hecho imponible ante la imposibilidad de utilización de los canales dado su estado de deterioro y abandono, por ello la finca "recibe escasísima agua o ninguna, por lo que no puede utilizar dichos canales".

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso. Sostiene y aporta documentos en los que consta la no inclusión de la finca afectada por el expediente NUM005 en la concesión NUM007. Que la tasa afecta a la disponibilidad del agua, no siendo imprescindible que efectivamente lleguen a utilizarse el agua ni sea obstáculo para su exigencia el uso o deficiencias de acequias que impidan una correcta utilización, facultando al sujeto pasivo, en todo caso, para demandar el servicio pero no para justificar el impago.

En el escrito de conclusiones el actor afirma que se le ha causado indefensión al incorporar el Abogado del Estado un documento que debería estar incorporado al expediente y sobre el que no ha podido pronunciarse. También considera que no debió ser inadmitida la pericial propuesta como se hizo por esta misma Sala en el recurso 942/2005.

TERCERO

En primer lugar, y por estar directamente vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva cuestionada por el actor en su escrito de alegaciones, es necesario que la Sala se pronuncie sobre la aportación de los documentos incorporados por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, y a la denegación de la prueba pericial propuesta por la actora en el presente recurso, pese a que fuera admitida en el 942/2005, también interpuesto el actor y de carácter análogo al presente.

Por lo que se refiere a la documental aportada por el Abogado del Estados, se unen e incorporan a la contestación a la demanda dos informes que, al parecer, no se incorporaron en su momento por la Confederación Hidrográfica del Tajo al expediente administrativo. En el presente caso, la Sala no advirtió si el expediente está o no completo, puesto que ninguna de las...

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