STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:19431 |
Número de Recurso | 227/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 227/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 1.668 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 227/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 154/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada y dirigida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada Dª. Gloria , en cuya representación y defensa interviene la Letrada Dª. Francisca Sánchez Villanueva.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 1 de abril de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 154/99 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Contra la sentencia de 1 de Abril de 2.000, del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 3 de los de Granada, que estimando el recurso de tal naturaleza interpuesto contra la resolución de 4 de octubre de 1.999 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de dicha ciudad, anuló la indicada resolución por su no conformidad a derecho y reconoció el derecho de Dª. Gloria a percibir la cantidad de 148.665 ptas, como indemnización por los días de vacaciones no disfrutados, se alzó la Administración recurrida que mantuvo la conformidad a derecho de la resolución administrativa, sobre la...
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