STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:9798
Número de Recurso135/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1990/2000 Autos 328/98 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 135/99, interpuesto por D. Esteban contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 23 de octubre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgada de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Esteban en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra RENFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 1.998 , por la que desestimando la demanda deducida por D. Esteban contra Renfe, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Renfe de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Por cuenta y para la empresa Renfe (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) domiciliada socialmente en Madrid AVENIDA000 s/n (Estación Madrid Chamartín) dedicada al transporte ferroviario, viene prestando sus servicios desde el 1.5.70 con categoría de Maquinista principal y salario mes de 205.000.- Ptas íntegras en Centro de Trabajo Depósito de Tracción Diesel de Granada, D. Esteban DNI n°

NUM000 c/ DIRECCION000 , NUM001 .

2.- Entendiendo el actor se había producido un ciclo laboral de 8 días donde 6 de ellos eran laborales y dos de descanso contra su voluntad, consecuencia de que la empresa demandada en fecha 30.11.97 le concedió de forma adelantada para el día 2 de diciembre el descanso fiesta del día 6 del mismo mes y a continuación iniciar gráfico de servicios y estimándose lesionado en sus derechos que evaluó en la falta de un día de descanso, formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC en 16.12.97 acto que tuvo lugar en 7.1.98 intentado sin efecto.

3.- Rige y es aplicable la normativa del Convenio Colectivo de Renfe (BOE de 26.8.93) art. 232 y siguientes según en que descanso cíclico es el que corresponde al personal sujeto a ciclos incluye en los ciclos reducidos: un día, dos tres o cuatro de trabajo y...

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