STSJ País Vasco 4311, 28 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:4311
Número de Recurso1994/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4311
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1994/03 SENTENCIA NUMERO 712/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1994/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 8-4-03 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 1140/2001 Y SU ACUMULADA 1418/2001 CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DENEGACION DE DEVOLUCION SOLICITADA POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOLF GANEAN S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de GOLF GANEAN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en fecha de 8 de Abril de 2.003, mediante el que se estiman en parte las reclamaciones acumuladas nº 1.140/2.001 y 1.418/2.001 seguidas frente a actuaciones de la oficina gestión que denegaban devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 1994/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 80.979,08 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 17.10.05 se señaló el pasado día 20.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso se combate el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en fecha de 8 de Abril de 2.003, mediante el que se estiman en parte las reclamaciones acumuladas nº 1.140/2.001 y 1.418/2.001 seguidas frente a actuaciones de la oficina de gestión que denegaban devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.999.

La parte dispositiva de dicho Acuerdo expresamente detalla que procede que, "la Administración, tras la solicitud de información que considere oportuna practique liquidación por el impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.999 considerando el IVA repercutido por autoconsumo, en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente reclamación, y admitiendo la deducción de las cuotas de IVA soportado por importe de 2.725.465 pesetas (16.380,37 euros), reconociendo el derecho de la parte actora a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, y a la liquidación, en su caso, de los correspondientes intereses de demora".

Sostiene la parte recurrente que dicho Fallo es incongruente con los pedimentos de la reclamación e incurre en "reformatio in peius", puesto que se pretendía el reconocimiento del derecho a la devolución de cuotas soportadas entre los ejercicios 1.994 a 1.999 por la adquisición de un terreno para edificación de viviendas, proyecto arquitectónico y fase de movimiento de tierras y, en cambio, el TEAF, una vez depurada la cuota en las previas diligencias de constancia de hechos, y tras apreciar la concurrencia de los requisitos para dicha devolución, ordena de propia iniciativa practicar una nueva liquidación en base a una partida de autoconsumo injustificado con fundamento en hechos posteriores a la solicitud de devolución, colocándosele con total indefensión en una situación mucho peor que la originaria en que la devolución se le denegaba, pues ya se incorpora al expediente la nueva liquidación a los folios 54 a 56, y en base a ella en vez de devolverse la suma citada ha de ingresar más de 10.000.000 pesetas, con lo que de haberlo sabido, hubiese desistido de la reclamación.

Se invocan determinados precedentes jurisdiccionales sobre este punto, y más tarde se esgrime igualmente la prescripción de la facultad de liquidar cuotas de 1.999 ya en 2.003, o subsidiariamente, se denuncia infracción legal en la tramitación del procedimiento economico- administrativo por haberse resuelto cuestiones no planteadas conforme a los arts 40 y 41 del RPREA ; o se suscita igualmente una cuestión sobre lo que la parte denomina "irretractividad", en que alude a que la apreciación que hace el Tribunal de Reclamación sobre los hechos que habrían determinado que los bienes de inversión pasen al patrimonio privado, supone retrotraerlos a la fecha de solicitud de la devolución de 30 de Enero de 2.000. Se termina por instar la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo en el particular relativo a la practica de la nueva liquidación por autoconsumo sobre los bienes de inversión, por las diversas razones desgranadas en su...

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