STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:12990
Número de Recurso1118/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.118/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Lda. Dª Belén Móníca De Colsa Linares c/Tajo 28 28270 Colmenarejo Madríd Abogado del Estado (Se notifica)

Tesorería General de Seguridad Social Lda. Trancón Pascual (T. G. S. S.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1020 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a treinta y uno de Octubre del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.118/86 interpuesto por la Letrada Dña. Belén- Mónica De Colsa Linares en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de Abril de 1.996, que desestimó la reclamación núm. 165/92 contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre denegación de devolución de ingresos indebidos con importe total de 2.144.414 ptas. habiendo sido partes demandadas la Administración General del Estado defendida por su Abogacía, y la Tesorería General de la Seguridad Social con representación en la Letrada Dña. Eulalia Trancón Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social contestaron oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones respectivas que estimaron convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus correspondientes escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores respectivas manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 30 de Octubre del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la denegación a D. Luis Manuel de la devolución de la cantidad de 2.144.414 ptas solicitada en concepto de ingresos indebidos derivados de la extinción del " Convenio Especial" suscrito con la Tesorería Territorial de Madrid de la Seguridad Social el 10 de Julio de 1.986 , con efectos de iniciación de 18 de Abril anterior. Tal Convenio se otorgó por la baja del Sr. Luis Manuel en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su virtud se reconoció al mismo una situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento prevista en el articulo 1 de la Orden de 30 de Octubre de 1.985, regulador del Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social, así como el goce de la acción protectora establecida en el artículo 2 de Igual Orden (prestaciones correspondientes a invalidez permanente y muerte, y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales), extinguiéndose el convenio,...

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