STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2655
Número de Recurso144/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 789 Recurso núm. 144/1998 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jose Antonio , defendido por el Letrado doña Sandra Mará del Carmen Rodríguez Vázquez, contra Resolución del TEAR de fecha 16 de diciembre de 1998, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 1784/97 interpuesta contra otra del Administrador de Tributos Propios y Cedidos de Santa Cruz de Tenerife, de 3 de junio de 1997, desestimatoria de solicitud de devolución de ingresos indebidos, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado de su servicio jurídico, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo.

Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 24 de enero de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre "los tipos de cuantía de las Tasas de la Hacienda Estatal" no son aplicables a la llamada Tasa fiscal sobre el Juego por tratarse ésta de un impuesto.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a las Administraciones demandadas, sucesivamente, que contestaron a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución del TEAR, en virtud de la cual se...

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