STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:2414
Número de Recurso1195/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 294 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001195/2003 , interpuesto por D/ña. Flora , representada el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mª Eugenia Beltran Gutierrez y dirigida por el Abogado D./Dña. César González Fernández , habiendo sido parte el Abogado del Estado Don Manuel López Lubary, que tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias dictada con fecha 29 de julio de 2.003, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias se dictó con fecha 29 de julio de 2.003 resolución en la que se desestimó la reclamación formulada por la actora en vía administrativa, ya que previamente había formulado ante la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife la incoación de un expediente de devolución de ingresos para el reconocimiento del derecho a la devolución y restitución de lo indebidamente ingresado en la declaración del IRPF correspondiente al año 1.997, expediente que fue desestimado con fecha 10 de mayo de 2.002.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la declaración de nulidad de la resolución del TEAR de Canarias de 29-VII- 2003, que desestimaba la reclamación 38/1050/2002, planteada contra el Acuerdo desestimatorio de la Agencia Tributaria de la petición de rectificación de la declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio 1997, y se ordene la devolución a la actora de la cantidad retenida en exceso que asciende a 13.388.813 pesetas (80.468,39), resultante de aplicar el 35 % al importe de la diferencia entre la cantidad de 50.960.175 pesetas (306.276,82) equivalente a 42 mensualidades y la indemnización exenta; subsidiariamente, para el supuesto improbable de que no fuera aceptada dicha pretensión, se ordenase la devolución de 648.769 pesetas (3.899,18) que es el 35 % de 1.853.626 pesetas, que es la cantidad que debe ser sumada a la consignada como "indemnización exenta" en el documento de desglose de la indemnización para llegar al tope de una anualidad; y, en ambos casos se ordenase una nueva declaración del IRPF correspondiente al ejercicio

    1.997, conforme a lo solicitado, con devolución de las cantidades mencionadas, con los intereses legales desde la fecha del ingreso indebidamente efectuado .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Don Angel Acevedo Campos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por Doña Flora con fecha 10-10-2001; la actora firmó con la empresa Iberia el 31-12-1977 un documento mediante el cual se acogió al expediente de regulación de empleo que se había autorizado en la modalidad de prejubilación extinguiendo su contrato de trabajo; en base a dicho acuerdo le fue abonada una cantidad en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, procediendo la empresa a practicar las retenciones que estimó pertinentes, de las que han de destacarse la consideración como exenta de la cantidad de 12.706.424 pesetas y la retención de 19.012.694 pesetas al considerar el importe de la indemnización abonada como renta irregular y aplicar el tipo del 35 %; posteriormente, al realizar la actora su declaración de IRPF correspondiente al año 1.997, consignó en la mmisma forma las cantidades indicadas, describiendo los rendimientos irregulares percibidos como relativos al expediente de regulación y a una baja incentivada; la cantidad considerada como exenta era la resultante de aplicar los criterios establecidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores , es decir, 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, precepto que hace referencia al despido colectivo, entendiendo por tal la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, señalando que se considerará "que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR