STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2579
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 49/2001 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. Mariano Montero Martínez, Presidente.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Dª Raquel Iranzo Prades.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecinueve de septiembre de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 49 de 2001, siendo parte apelante la S.A.T. 7846 CASA LA HUECA y parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 1 de los de Cuenca, de fecha diecinueve de marzo de 2001, en materia de devolución de ingresos indebidos por cuotas a la Seguridad Social y por jornadas reales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal en su fallo: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SAT 7846 Casa la Hueca, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cuenca de fecha 27.10.2000, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Tesorería, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el diez de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ante la exhaustiva y acertada fundamentación de la sentencia apelada, que hacemos nuestra en su totalidad, poco cabe añadir, sino concluir en la necesaria desestimación del recurso. En efecto, habrá que partir de la base de que las cotizaciones a la Seguridad Social no poseen naturaleza tributaria, que sería la única posibilidad -sobre la base de la hasta ahora Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sobre todo...

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