STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7313
Número de Recurso7945/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.945/1998 RECURRENTE: Federico ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1384/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, dos de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7945/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Federico , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Cortiñán-Bergondo (A Coruña), representado y dirigido por el letrado D. MARIO PAZ ALVAREZ. contra resolución de 05.02.98 desestimatoria de recurso ordinario contra otra sobre expediente de devolución de ingresos número 9700318, régimen general número de inscripción 15004588521. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (490 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de noviembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la resolución de 05.02.98 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, que denegó el recurso ordinario que interpuso don Federico contra otra resolución anterior de un órgano inlcrior en grado: el origen de esas resoluciones fue la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada con ocasión de haberle abonado la prestación de Incapacidad laboral transitoria (hoy temporal) a un trabajador cuya relación laboral ya se había extinguido, previa sentencia firme recaída en la Jurisdicción Social, siendo así que ya el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había abonado al trabajador esa misma prestación en régimen de pago directo.

En la demanda se sostiene que el abono de la prestación por el período que media desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta el alta médica del trabajador le corresponde al INSS y no al actor, de modo que tiene derecho al reintegro de la cantidad que indebidamente abonó al referido trabajador importe cuya condena pretende que sea reconocida por esta vía.

De adverso interesa el letrado de la Seguridad Social la desestimación del recurso con base en las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva de la TGSS.

SEGUNDO

Para dar...

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