STSJ Asturias , 18 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2285
Número de Recurso2037/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100799 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2037 /1997 Sobre Acta de Infracción De D/ña. Imanol Letrado/a Sr/a. José Miguel García Marín Contra D/ña. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Sr. Abogado del Estado SENTENCIA n° 376 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2037 de 1997, interpuesto por D. Imanol , representado y dirigido por el Letrado D. José Miguel García Marín, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 3 de julio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra anterior de la Dirección Provincial de fecha 29 de enero de 1997, confirmatoria del acta de Infracción n°

T-88/96, por la que se imponía al recurrente la sanción de extinción de prestaciones con devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declaren nulas las resoluciones recurridas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando asimismo la nulidad del acta de infracción por no ser ajustada a derecho o, subsidiariamente, limite el alcance temporal de la obligación de reintegro de prestaciones al período de tres meses, e imponiendo las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de abril de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día...

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