STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Marzo de 2001
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2364 |
Número de Recurso | 2951/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 2951/97 SENTENCIA Nº 330 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************
En Valencia, a dieciséis de marzo del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOAQUIN GARCIA MARIN , en nombre y representación de D Iván , contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURIDICOS.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día trece de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-admnistrativo contra una resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, (nº 591-H), de fecha 31 e enero de 1997, por la que se de niega al actor la petición de devolución de ingresos indebidos relativos a la liquidación del impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos nº NUM000 , por importe de 1.029.480 pesetas.
La pretensión viene fundada en el articulo 7º del RD 1163/90, y en que la liquidación era improcedente por tratarse de la transmisión de una vivienda situada en el Centro Histórico y, afectada por el PEPRI del "Barrí DIRECCION000 ".
Para el triunfo de la pretensión del actor, seria preciso que acreditara que la liquidación girada infringía "manifiestamente la Ley", y su tesis es que, la liquidación era improcedente, por inexistencia del hecho imponible, dado las limitaciones que la Declaración de Centro Histórico comporta, para los edificios situados en su entorno.
En relación con este tema esta sala, en sus mas recientes sentencias, ha tenido ocasión de declarar que:
"...Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo, 7 de junio y 12 de julio de 1996, y la de 4 de enero de 1999 (está última recurso de casación por unificación de doctrina) sostiene la siguiente doctrina:
"Si nos atenemos a los datos fáctico-jurídicos obrantes en el expediente y en los autos jurisdiccionales de instancia, no debe olvidarse que, no obstante la catalogación de la finca transmitida como perteneciente a un Conjunto Histórico Artístico, el art. 69,3 Ley 16/85 de 25 julio, reguladora del Patrimonio Histórico Español, vigente cuando se produjo el devengo de autos, el 12 diciembre 1987, señala que "en los términos que establezcan las ordenanzas Municipales, los bienes inmuebles declarados de interés cultural quedarán exentos del pago de los restantes Impuestos locales -en el pfo. 1 se refiere a las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana- que graven...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba