STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:1551
Número de Recurso2460/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2460/ 1997 Partes: Inmofibra S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución 9-7-97 (REA 11108/95) IVA 92 -Intereses de devolución SENTENCIA N°.86/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 2460/1997, interpuesto por la Entidad Inmofibra, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Ribas Buyo y dirigida por la Letrada Doña Isabel Busquets Alted contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el Abogado del Estado Don Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo de 1999 se acordó no recibir el presente pleito a prueba, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 21 de diciembre de 2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en este recurso la citada Resolución del TEARC de 9-7-97 (REA 11108/95), por la que se desestimó reclamación actora en materia de intereses de demora por devolución impositiva correspondiente al ejercicio de 1992 (cuarto trimestre) en concepto de IVA, por un importe de principal de 4.028.818 ptas.

Como consecuencia de actuaciones inspectoras, en que se determinó que era correcta dicha devolución, la misma se hizo efectiva, tras intimación de la actora en fecha 3-5-95, abonándose intereses de demora por el período comprendido entre dicho 3-5-95 y el 24-5-95, en que se hizo efectiva tal devolución.

La mercantil actora entiende que dichos intereses deben abonarse desde el momento en que la Administración tiene obligación de efectuar la devolución, conforme a la Ley 37/92, de 26-11, del citado impuesto indirecto (art. 115.3).

Alega la Administración al efecto que es preciso la intimación para el abono de intereses de demora (art. 45 de la Ley General Presupuestaria, a la que remite dicho art. 115 de la Ley del Impuesto), pudiendo solicitar...

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