STSJ Islas Baleares , 26 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:1096
Número de Recurso440/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00582/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000440 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Tomás , INSS Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, PRESCON OBRA PÚBLICA, S.A., INSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000732/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 582/04 En el Recurso de Suplicación núm. 00440/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan E. Segura Aguilo, en nombre y representación de D. Tomás , contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0732/2003 , seguidos a instancia de la entidad Mutua Universal-Mugenat, MATEPSS nº 10, representada por el Sr. Letrado D. Víctor Manuel Alonso Manzanares frente al citado recurrente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por su respectivo letrado y frente a la empresa Prescon Obra Pública S.A., sin representación procesal, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Tomás con DNI NUM000 cuya profesión habitual es la de Oficial 3ª Albañil se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.

  2. En fecha 15 de abril de 2002 el trabajador sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Prescón Obra Publica S.A. la cual tenía formalizada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad Mutua Universal Mugenat MATEPSS núm. 10. el accidente se produjo al caerse el trabajador mientras transportaba una bañera. Fue diagnosticado inicialmente de traumatismo en partes blandas de la rodilla izquierda y traumatismo lumbar con irradiación ciatalgica izquierda. El trabajador pasó a situación de IT derivada de AT en la misma fecha del accidente.

  3. En fecha 5 de junio de 2002 el trabajador fue sometido a artroscopia de rodilla izquierda por lesión de menisco interno, siguiendo posteriormente rehabilitación. En fecha 29 de agosto del mismo año D. Tomás fue sometido a intervención quirúrgica de la columna lumbar por fractura arco post L5 con espondilolistesis L5-S1 y protusión discal, efectuando liberación radicular lumbar bilateral con exéresis arco L5 y artrodesis L4-L5. Los servicios médicos de la Mutua emitieron informe propuesta clínico laboral en fecha 28 de abril de 2003 indicando que las secuelas sufridas por el trabajador le incapacitan para la realización de las tareas fundamentales de su puesto laboral.

  4. Iniciada la vía administrativa mediante la incoación del oportuno expediente de incapacidad permanente, en fecha 4 de junio de 2003 el EVI determinó el cuadro clínico residual que padece el demandante como fractura arco posterior L5 espondilolistesis L5-S1 con protusión discal, lesión menisco interno rodilla izquierda que motivan limitaciones del aparato locomotor de clase funcional dos calificando la contingencia como accidente de trabajo y efectuando propuesta en el sentido de calificar al actor como incapacitado permanente en grado de total. En fecha 11 de junio de 2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en la que acordaba declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo reconociendo su derecho a percibir una prestación cifrada en el 55% de su base reguladora de 938,19 en 12 pagas anuales con cargo a la entidad la Fraternidad Muprespa.

  5. Contra las Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social formuló el trabajador reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta para el desempeño de toda actividad o profesión, derivada de enfermedad accidente de trabajo, que fue estimada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2003 declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta y con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora con cargo a la Mutua demandante.

  6. El trabajador presenta déficit a la flexión de la columna vertebral así como la abolición de los reflejos raquídeos. Así mismo sufre una afectación de las raíces L5-S1 de tipo leve o moderado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Mutua Universal Mugenat MATEPSS núm. 10.

contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Prescón Obra Pública S.A. y D. Tomás debo revocar y revoco la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de noviembre de 2003 declarando que el trabajador D. Tomás se encuentra afecto a una incapacidad permanente en trado de total para el desarrollo de su profesión habitual de Opficial 3ª Albañil con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 938,19 con efectos de 11 de junio de 2003 y con cargo a la entidad actora condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan E. Segura Aguiló en representación de D. Tomás , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Victor Manuel Alonso Manzanares en representación de la entidad Mutua Universal-Mugenat, MATEPSS nº 10; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formaliza cinco motivos. El primero asienta en el apartado a) del art. 191 de la LPL , postulando la nulidad de la sentencia de instancia, a la que reprocha falta de motivación vulneradora de los arts. 24.1 y 120.3 de la CE en relación con el art. 11.3 de la LPOJ que causa indefensión. El defecto vendría determinado, en el sentir del recurrente, porque la sentencia no se pronuncia sobre el valor de la prueba pericial médica propuesta por el codemandado y de los informes del IBAS.

La doctrina del Tribunal Constitucional declara de manera uniforme -y así lo recuerda el propio motivo- que el deber de motivar las sentencias que emana del art. 24.1 de la CE y dicta el art. 120.3 del mismo Texto , no comporta necesariamente que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado ni una pormenorizada respuesta a todos y cada uno de los argumentos de las partes, siendo bastante que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Exponen dicha doctrina las SSTC 100/1987, 150/1988, 36/1989, 27/1993, 48/1993, 154/1995, 165/1999 y 214/2000 , entre otras. Idéntica línea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR