STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:11395
Número de Recurso1781/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(Rº 1781/03)

Ltdo. Sr. Huerta Izar de la Fuente. C/ Alcalá , 159, 1º-B -Madrid- Ltdo. Sr. Luque Regueiro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SRA Mª Rosario Ornosa Fernández RECURSO Nº. 1781 DE 2003 S E N T E N C I A Nº 1210 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

. Visto el recurso nº 1781 de 2003 interpuesto por la D. Jesús Manuel , D. Joaquín y D. Pedro Jesús representados y defendidos por el Letrado Sr. Huerta Izar de la Fuente contra el Acuerdo del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de mayo de 1998, que estima la solicitud de intereses de demora devengados por los bienes y derechos expropiados en el expediente de expropiación forzosa núm. 23/1990,; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos..

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Estando las actuaciones pendientes de votación y fallo, por resolución de 11 de junio de 2003, la Sección Novena de este Tribunal Superior de Justicia, acordó la remisión de las mismas a esta Sección Cuarta, dada la materia sobre la que versa el recurso.

QUINTO

.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta, se señaló para votación y fallo el día 17 de julio del 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el presente recurso pretenden que les sean satisfechos los intereses de demora previstos en los artículos 56 y 57 LEF y en base a ello interponen recurso contra la Resolución de 13 de mayo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid que denegó las solicitudes de abono de los intereses de demora devengados por los bienes y derechos expropiados en el expediente de expropiación forzosa núm. 23/1990, relativo a las obras de "Construcción de vertedero sanitariamente controlado de residuos sólidos urbanos de la unidad de tratamiento VII-Este" de Mejorada del Campo. Centran sus argumentos en que al serles expropiadas dos parcelas de su propiedad y demorarse primero la determinación de justiprecio y posteriormente el pago del justiprecio establecido procede que les sean satisfechos los citados intereses de demora por parte de la Agencia de Medio Ambiente (hoy Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid), beneficiaria de la expropiación.

El representante de la Administración demandada sostiene que si bien se ha producido un retraso en el pago del justiprecio, éste no es imputable a la Administración ya que no se había acreditado por los expropiados la titularidad de las parcelas expropiadas.

SEGUNDO

Los documentos que obran en el expediente administrativo permiten establecer como acreditados los siguientes extremos:

- El día 26 de octubre de 1990 fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR