STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:3336
Número de Recurso1329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LAS PALMAS -SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 1.329/98.- S E N T E N C I A 433/01 Ilmos Sres Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de septiembre de dos mil uno.- Visto, por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.329/98, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Bruno , representado por el Procurador don Manuel Teixeira Ventura y defendido por el Letrado don Fernando Sanchez Prats; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Rafael Caballero Díaz, versando sobre procedimiento de apremio por deudas con la Hacienda Municipal, siendo su cuantía de 805.289 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S . PRIMERO.- Don Bruno presentó escrito ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (con registro de entrada a 5 de noviembre de 1.997) en el que solicitaba que se ordenase la suspensión de la venta en pública subasta de la finca de su propiedad prevista para el 21 de noviembre de 1.997, a las 10,00 horas en los locales de la Policía Municipal de Miller Bajo, así como la cancelación de los débitos prescritos y cobro de los vigente.- Dicha finca se describe como planta alta o segunda de la casa-chalet de dos plantas con jardín situada en Las Alcaravaneras, que ocupa una superficie de 492 metros cuadrados, Finca n°

NUM000 , valorada a tales efectos en 23.131.000 pesetas".- SEGUNDO.- Por un escrito posterior (registro de entrada a 10 de marzo de 1.998) solicitó se le abonase la diferencia entre la suma satisfecha en el momento de celebración de la subasta, que fue de 902.184 pesetas y la que, según dice, le correspondía pagar, que era de 96.895 pesetas.- TERCERO.- Por otro escrito (registro de entrada a 20 de mayo de 1.998) solicitó la certificación de acto presunto, y transcurrido el plazo para ello, formalizó recurso contencioso- administrativo 11 contra la celebración de la subasta de la finca el 21 de noviembre de 1.997 por precio inferior a su valor catastral y contra el cobro de débitos prescritos con recargos e...

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