STSJ Murcia 226/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2009:502
Número de Recurso333/2004
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00226/2009

RECURSO nº 333/2004

SENTENCIA nº 226/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 226/2009

En Murcia a trece de marzo de dos mil nueve.

Recurso contencioso administrativo nº 333/2004, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Revocación de autorización del sistema de pagos de cuotas de Seguridad Social previsto en la Orden de 9 de abril de 2001.

Parte demandante: AYUNTAMIENTO DE CIEZA, representado y dirigido por el Letrado Don Blas Camacho Prieto.

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 15 de enero de 2004 dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Murcia, que acuerda revocar la autorización del sistema de pago de cuotas de Seguridad Social previsto en la Orden de 9 de abril de 2001.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se anule la resolución de 15 de enero de2004, por ser contraria al ordenamiento jurídico que le es de aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de marzo de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución de 15 de enero de 2004 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se acuerda revocar la autorización del sistema de pagos de cuotas de S.S. previsto en la Orden de 9 de abril de 2001 .

El Ayuntamiento de Cieza, en el ejercicio de las competencias propias, dicta la resolución nº 534/03 de 23 de septiembre, tras ser instruido el correspondiente procedimiento, por la que se acuerda la compensación de deudas entre el Ayuntamiento de Cieza y la Administración del Estado, por deudas que mantiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el Ayuntamiento, por impago en periodo voluntario de la liquidación 2002-001-008578-00, en concepto de impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana/2002, y por un importe de 219,59 euros.

La citada resolución fue notificada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el pasado día 29 de septiembre de 2003 mediante correo certificado y del que consta el oportuno acuse de recibo; asimismo, la citada resolución también fue notificada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la Administración de Cieza el pasado día 24 de septiembre de 2003, constando sello y fecha de registro de entrada en el indicado organismo. La copia de las notificaciones: (doc. 1 a 4 y 5, 6 y 7). Añádese que el procedimiento de compensación fue notificado al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (doc. 8, 9 y 10).

Posteriormente y según el relato de hechos del Ayuntamiento, con fecha 17 de diciembre de 2003 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Cieza el recurso de reposición contra la resolución 534/03, antes referenciada, transcurridos mas de dos meses desde su notificación, que es resuelto mediante la resolución 807/2003, de 30 de diciembre, Declarando inadmitido el recurso de reposición por extemporáneo (doc. 11 a 15).

Respecto a la cuestión de pago de cuotas de S.S., se aclara que el Ayuntamiento estaba acogido al sistema de pago de cuotas de la O.M. 9-4-01, previa autorización de la Tesorería, que fue revocada por resolución 15-01-01, (doc. 16).

Dice la Administración recurrente que el acuerdo de compensación operado por resolución 534/03, se corresponde con un acto firme y definitivo en vía administrativa, primero porque como se declaró por la resolución 807/2003, de 30 de septiembre (que se acompaña como documentos 13, 14 y 15), el recurso de reposición presentado por la propia Tesorería de la Seguridad Social es extemporáneo, toda vez que queda acreditado que la resolución 534/03, de 23 de septiembre de 2003, fue notificada el pasado día 29 de septiembre de 2003 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que el recurso de reposición se presenta con fecha 17 de diciembre de 2003, y por tanto, una...

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