STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:810
Número de Recurso2107/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.107/1997 SENTENCIA NÚM. 192 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.107/1997 seguido a instancia de Dª Paula y Dª Laura , que comparecen representadas por el Procurador Sr. Ruiz Lorenzo, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo e Industria de la junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Como parte codemandada se persona la mercantil "Mármoles San Marino, S.A." y en representación lo hace el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 30 de mayo de 1997 contra la resolución de 20 de marzo de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía que declara la inadmisibilidad del recurso ordinario deducido frente al acto presunto desestimatorio por silencio administrativo de la solicitud presentada en su día por las demandantes pretendiendo la declaración de nulidad de pleno derecho de la caducidad de la cantera conocida con el nombre de " DIRECCION000 NUM000 " y de las concesiones obtenidas por la mercantil "Mármoles San Marino S.A." para la explotación de los recursos minerales de la Sección C) en esos mismos terrenos. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, con los siguientes pronunciamientos: 1º) Que las demandantes, son propietarias de la finca rústica DIRECCION000 y titulares como propietarias del terreno de aprovechamiento de la cantera de mármol que se encuentra en ella. 2º) El efecto positivo del silencio administrativo al no contestarse dentro de plazo el recurso ordinario interpuesto contra el acto presunto desestimatorio de las solicitudes efectuadas, estimando dicho recurso y accediendo a reconocer el derecho de las demandantes al aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Cantera los DIRECCION000 NUM000 . 3º) En su caso la no caducidad de DIRECCION000 nº

NUM000 por falta de resolución expresa y no poder entenderse incluida dentro de Teresa 449. 4º) Con independencia del derecho de Mármoles San Marino a solicitar la caducidad de su autorización sobre Teresa 449, se declare la nulidad absoluta de la caducidad de Teresa 449 al considerar la Administración incluida en la misma a DIRECCION000 NUM000 , pese a no haber resolución que así lo acuerde, lo que es imposible por no haber conseguido autorización a Mármoles San Marino sobre DIRECCION000 NUM000 y, en consecuencia no ser titulares de los derechos mineros. 5º) La nulidad absoluta de las resoluciones por las que se conceden la concesión directa de explotación del tipo C), por no ser todos los terrenos que componen las cuadrículas francos y registrales al haber dentro de su perímetro una autorización de explotación de la Sección A) no caducada, ni declarada compatible con el permiso de investigación que solicitó Mármoles San Marino S.A. y que debía retornar a mis representadas en caso de no haberse explicitado conforme a la Ley. 6º) Se declare nula de pleno derecho la resolución del Viceconsejero inadmitien-do el recurso ordinario ya que cumplía los requisitos formales exigibles, habiendo evitado entrar así en el fondo de la cuestión y sean positivos los efectos del silencio al no resolver en dicho recurso dentro de plazo, dada la desestimación presunta de la solicitud. 7º) En su defecto, se declare la anulabilidad de los mencionados actos por reiteradas infracciones del Ordenamiento jurídico y haber producido una continua indefensión. 8º) Se declare ha existido intrusismo de labores por Mármoles San Marino S.A. por haber explotado terrenos contiguos sin existir previa autorización declarándosela responsable de los daños y perjuicios producidos por esa intrusión. 9º) Se declare la responsabilidad disciplinaria por la no emisión de las certificaciones de acto presunto. 10º) La responsabilidad administrativa de la Administración por haber estado induciendo a error a las demandantes afirmando que DIRECCION000 NUM000 había caducado por haber estado incluida dentro de Teresa 449 lo que ha causado graves perjuicios económicos a las demandantes, a determinar en ejecución de la sentencia. 11º) La responsabilidad administrativa de la Administración por "culpa in omittendo" por su pasividad u omisión al no instruir el expediente correspondiente sancionador y sancionar a Mármoles San Marino S.A. por explotar ilegalmente la cantera durante, al menos, seis años y por no haber declarado que se estaban produciendo intrusismo de labores a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida. En este mismo trámite, la representación procesal de la parte codemandada pide que se declare la inadmisión del recurso respecto a los apartados 8º, 9º, 10º y 11º de su suplico y la desestimación respecto de los restantes pedimentos, declarando ajustada a Derecho la resolución combatida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusio-nes escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 20 de marzo de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía que declara la inadmisibilidad del recurso ordinario deducido frente al acto presunto desestimatorio por silencio administrativo de la solicitud presentada en su día por las demandantes pretendiendo la declaración de nulidad de pleno derecho de la caducidad de la cantera conocida con el nombre de " DIRECCION000 NUM000 " y de las concesiones obtenidas por la...

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