STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:919 |
Número de Recurso | 121/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 121/00.
SENTENCIA nº. 289/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 289/03.
En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 121/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.178.018 pesetas, y referido a: declaración de responsabilidad solidaria por sucesión en actividad económica.
Parte demandante: "Cereales Arias, S.L.", representada por el Procurador D. Joaquín Martínez- Abarca Muñoz y defendida por el abogado D. Antonio Gómez Aragón.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa 30/1532/98, presentada frente a acuerdo de 12 de mayo de 1.998 de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. en Murcia, por el que se declara responsable solidaria a la sociedad "Cereales Arias, S.L." en las deudas contrídas por la Hacienda Pública por "Abonos Arias, S.A.", por sucesión en la actividad económica de esta última, que ascienden a 4.178.018 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad e la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de febrero de 2.000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.
Después de evacuarse...
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