STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:5613
Número de Recurso546/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

de 2.003 por la que se desestima el recurso interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 7 de abril de 2.003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos y por la que se ordenaba el archivo por desistimiento presunto, al no presentar la documentación requerida, de su solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia .

SENTENCIA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 546/2003 interpuesto por el ciudadano de nacionalidad colombiana D. Cesar , representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por la letrada Dª Sonia Rodríguez Cobos, contra la resolución del Delegado de Gobierno en Castilla y León de fecha 27 de julio de 2.003 por la que se desestima el recurso interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 7 de abril de 2.003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos y por la que se ordenaba el archivo por desistimiento presunto, al no presentar la documentación requerida, de su solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia; ha comparecido como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de octubre de 2.003 contra dichas resoluciones. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2.003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se acuerde la nulidad, la anulabilidad, la revocación, o en su caso declaración de no ser conforme a derecho de la resolución de fecha 27 de julio de 2.003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Burgos de fecha 7 de abril de 2.003 por la que se resuelve el archivo de la solicitud de la renovación del permiso de trabajo y residencia de D. Cesar , y en consecuencia también se decrete la nulidad, anulabilidad, revocación o declaración de no ser conforme a derecho de dicha resolución, se juzgue el fondo del asunto y se conceda al actor la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma demanda a medio de escrito de 27 de enero de 2.004, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y sí el trámite de conclusiones, verificado éste quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para votación y fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es Objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Delegado de Gobierno en Castilla y León de fecha 27 de julio de 2.003 por la que se desestima el recurso interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 7 de abril de 2.003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos y por la que se ordenaba el archivo por desistimiento presunto, al no presentar la documentación requerida, de su solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia.

En la resolución de fecha 7 de abril de 2.003 se acuerda tener por desistida en la solicitud formulada de permiso de trabajo y residencia presentado, por aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , por cuanto que la empresa Alicatados y Solados Frutos y S. José, S.L., fue requerida para que con el apercibimiento de desistimiento de la solicitud, en el plazo de diez días aportase la documentación que establece el Art., 81 del Reglamento de extranjería , aprobado por R.D. 864/2001 , sin que aportara dicha documentación. Por otro lado, la resolución de 27 de julio de 2.003 desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior argumentado que con la nueva documentación aportada en el recurso de alzada se evidencia que el contrato de trabajo en vigor finalizó el día 30.11.02, sin que tal circunstancia fuera notificada, y también evidencia que no estaba dado de alta en empresa alguna en el momento de dictarse la resolución recurrida, y que ello incumple las condiciones de renovación del permiso de trabajo previstas en el art. 72.3 del Reglamento de Extranjería , amen de que en el caso de que se le hubiera concedido la renovación procedería su extinción posterior al concurrir alguna de las circunstancias previstas en el Art., 75 del citado Reglamento , y sobre todo por pretender una renovación con base en alegaciones que no eran ciertas para justificar su solicitud.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se levanta en el presente recurso la parte actora alegando que las resoluciones recurridas no son conforme a derecho, y que por ello deben ser declarados nulos o anulables para a continuación resolver el fondo del asunto en el sentido de conceder la renovación del permiso de trabajo y residencia solicitados. En apoyo de su recurso la parte actora esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el requerimiento efectuado a la empresa "Alicatados y Solados Frutos y S. José, S.L." no es ajustado a derecho, ya que la documentación requerida no es exigida para solicitar la renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena y residencia por los arts. 72.3 y 4 y 82.2.g) del Reglamento de Extranjería , aunque si lo son en el caso de tratarse de trabajo por cuenta propia.

  2. ).- Que por aplicación de la D.A. 1ª de la LOO. 4/2000, modificada por la LOO. 8/2000 se considera que ha recaído acto de renovación de los permisos solicitados por silencio administrativo por haber trascurrido más de tres meses entre la fecha de solicitud, el día 4.11.02 y el día 17 de febrero de 2.003 en que se produce el requerimiento anterior.

  3. ).- Que en todo caso las resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho por cuanto que dicho requerimiento no se participó al actor, sin que el mismo pudiera aportar la documentación que se exigía.

  4. ).- Que en todo caso concurre el supuesto previsto en el art. 72.3, inciso primero del Reglamento de Extranjería para la renovación del permiso de trabajo y residencia, por cuanto que a la fecha de la solicitud se ha acreditado la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso a renovar; y que incluso la renovación también se podría conceder por el supuesto del párrafo 3 del art. 72.3 al haberse acreditado "la realización habitual de actividad laboral en el período de vigencia del permiso que se solicita renovar, figurando en situación de alta o asimilado al alta".

  5. ).- Que la baja posterior a la solicitud es irrelevante para la resolución por cuanto que los datos deben referirse al momento de la solicitud y no de su resolución, como así se infiere del tenor literal del art. 72.3 del citado reglamento .

  6. ).- Que no es cierto que se haya formulado alegaciones falsas para solicitar la renovación del permiso ni que se hayan ocultado datos, primero porque los datos esgrimidos son totalmente ciertos al momento de formularse la solicitud, y segundo porque es el propio actor quien aporta el informe de vida laboral en el que se recoge el cese en su trabajo.

  7. ). Y que en todo caso no solo procede anular las resoluciones recurridas sino que además al amparo del art. 31.2 de la LRJCA procede la concesión de la renovación solicitada desde el momento de la caducidad del permiso que se pretende renovar.

    A dicho recurso se opone la Administración demandada esgrimiendo los siguientes motivos y razonamientos:

  8. ).- Que no ha podido actuar el silencio de forma positiva por cuanto que el plazo de tres meses previsto para la resolución del expediente se vio interrumpido de conformidad con el art. 42.5 de la Ley 30/1992 por el preceptivo informe que se tuvo que solicitar a la Comisaría Provincial de Policía el día 28 de noviembre de 2.002, por lo que a la fecha del requerimiento no había trascurrido el plazo de los tres meses dichos.

  9. ).- Que la exigencia del citado requerimiento viene impuesto por lo establecido en los arts. 73, 74 y 75 del Reglamento de Extranjería, aprobado por R.D. 864/2001 .

  10. ).- Y en el caso de concederse la renovación la misma habría de extinguirse por vía del art. 75 del mismo Reglamento por ampararse la solicitud de renovación en manifestaciones inexactas, por cuanto que la vigencia de la relación laboral ya no existía el día 30 de noviembre de 2.002, y ello implica una alteración sustancial de las condiciones impuestas para la renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el presente debate, su resolución exige que previamente se reseñe las circunstancias que resultan...

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