STSJ La Rioja , 10 de Julio de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:422 |
Número de Recurso | 47/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 10 de julio de 2001.
La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 312 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 47/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.
Nieves y Dª. Nuria , representadas por su procuradora Dª. María Luisa Marco Ciria y asistidas por el letrado Don Ildefonso González Mata, siendo demandado el Tribunal Económico -Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 23.109.177 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado el día 14 de febrero de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de Dª. Nieves y Dª. Nuria recurso contencioso -administrativo contra resolución del TEAR de fecha 29 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 561/99, interpuesta contra sendos acuerdos del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de la Rioja que declaró a los recurrentes responsables de las deudas de la mercantil Maderas Vargas S.A
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 19 de septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente": SUPLICO. Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria, y en consecuencia la anule o bien se declare la prescripción del impuestode sociedades de 1989 y en consecuencia la no exigencia de dichos importes ".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 3 de julio de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
.-
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de fecha 29 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico - administrativa n° 561/99, interpuesta contra sendos acuerdos del Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de la Rioja que declaró a los recurrentes...
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