STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:5140
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a catorce de Junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados; han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1093/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 410 / 2000 interpuesto por MONESVAL SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sanchez, contra la resolución de 20 de Diciembre de 1999, de la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimaba el recurso ordinario frente la resolución de la Subdirección de esa Dirección provincial, de fecha 12-7-99 por la que se declaraba la existencia de sucesión de empresas entre la demandante y el grupo empresarial que se indicaba, reclamándose a la actual demandante por deudas contraidas por aquellas, la cantidad de 58.193.970 ptas equivalentes a 349.752'80 euros.

Siendo demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites leales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas. Y en su caso, la prescripción de las deudas por cuotas sociales correspondientes a los años, 1992, 1993, y 1994.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido los autos a prueba, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, dándose seguidamente traslado para el tramite de conclusiones en el que las partes presentaron sus respectivos escritos y señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de Junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el fundamento jurídico aplicado en las resoluciones recurridas, lo dispuesto en el articulo 44. 1 del Estatuto de los Trabajadores al establecer " el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, no extinguirá por si misma la relación' laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior El expediente administrativo aparece iniciado en virtud de denuncia de D Paulino , al declarar que su mandante (MONESVAL) " És una continuación de las empresas Valenciana de Montajes Metálicos SL. Tecmoval SL. Valenciana de Estructuras y Montajes Metálicos SA. ", y añadía, " en todas y cada una de las empresas está la misma persona dirigiendo ya sea como gerente, director, presidente o similar y su nombre aparece en toda clase de documentos, contratos, nominas, cheques"

SEGUNDO

En la resolución de 1 Subdirección de Procedimientos Especiales de la Dirección provincial en Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 12 -7 -99, se declaraba en el apartado A) La existencia de grupo empresarial entre las empresas, Constantino , Valenciana de Estructuras y Montajes Metálicos SL. y Técnicas de Montaje y Estructuras Valencianas SL. (TECMOVAL), y se establecía la responsabilidad solidaria de D Constantino , respecto de las deudas contraidas con la Seguridad Social por Valenciana de Montajes Metálicos SL. en su ccc 46 / 019497381, sin perjuicio de otras deudas que pudieran ser constatadas o liquidadas, por un total de 31.879.875 ptas. (191.601'91 euros) de cuotas y recargos, mas 15.092 ptas de costas (90'70 euros) y de las contraidas por Técnicas de Montaje y Estructuras Metálicas SL. en su ccc. 46 / 106546420, por importe total de...

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